La Seguridad Social ofrece una ayuda familiar de 1.000 euros en caso de nacimiento o adopción. Esta prestación económica, no contributiva, está destinada a familias numerosas, monoparentales y en caso de que los padres o madres tengan un grado de discapacidad reconocido de al menos el 65%. Se puede solicitar a partir del día siguiente del nacimiento o adopción y el derecho al reconocimiento prescribe a los cinco años.
Este pago único de 1.000 euros de ayuda familiar, tiene como finalidad paliar los gastos que se producen a consecuencia de un nacimiento o adopción. En caso de huérfanos de ambos progenitores, la persona beneficiaria será la que tenga la guarda y custodia establecida legalmente.
Estos son los 3 requisitos necesarios para ser beneficiario/a:
- Residir legalmente en España.
- No tener ingresos anuales superiores a los límites establecidos, según indica el apartado “cuantía” de la web de la seguridad social.
- No tener derecho a percibir prestaciones de esta misma naturaleza de otro régimen público de protección social.
En caso de que concurran ambos progenitores o adoptantes a esta ayuda, la Seguridad informa que solo tendrá derecho a percibir la prestación uno de ellos. Además, para tramitarla hay que aportar la siguiente documentación:
- DNI o NIE en caso de extranjeros, también el TIE en caso de no nacionales de la UE.
- Certificado de empadronamiento.
- Libro de familia.
- Justificante de ingresos.
- Aportar estos documentos en caso de darse alguna de estas situaciones particulares:
- Sentencia judicial de separación o divorcio.
- Título de minusvalía, si el hijo tiene un grado de discapacidad.
- Título de familia numerosa.
- Título de minusvalía expedido por el IMSERSO, en caso de madres o padres con discapacidad.
- En supuestos de tutela: resolución judicial que lo acredite.