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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que los clientes a los que un banco o una entidad financiera les concedió un crédito al consumo pueden pedir la nulidad del préstamo, y con esto la devolución de los intereses pagados, si el prestamista no hizo un estudio de su solvencia antes de otorgarle el crédito. Lo más relevante de este fallo es que el tribunal señala que se puede declarar la nulidad del préstamo, incluso aunque el consumidor ya haya terminado de pagarlo y no le haya supuesto ningún perjuicio.

La sentencia, del pasado 11 de enero y de la que fue ponente el magistrado Marek Safjan, abre la puerta así a reclamar los intereses a la banca de los créditos al consumo si el cliente considera que no se evaluó su capacidad de pago. El fallo resuelve el litigio de un usuario que ya terminó de pagar su préstamo junto con los intereses, sin que le provocara ningún daño, pero aún así, se condena a la entidad que le concedió el préstamo a devolver los intereses por no hacer un estudio previo de su solvencia. No obstante, la sentencia se podría extrapolar a situaciones en las que los usuarios aún no han terminado de pagar sus préstamos, puesto que el TJUE señala que la Directiva de créditos al consumo de 2008 es muy clara a la hora de exigir siempre a los bancos y financieras un estudio previo de la capacidad de pago de los consumidores para evitar que se sobre endeuden y entren en insolvencia.

El magistrado, de hecho, destaca que «cuando el prestamista ha incumplido su obligación de evaluar la solvencia del consumidor, ese prestamista debe ser sancionado, de conformidad con el Derecho nacional, con la nulidad del contrato de crédito al consumo y la pérdida de su derecho al pago de los intereses pactados, aun cuando ese contrato haya sido ejecutado en su totalidad por las partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento».

Además, argumenta que la Directiva de crédito al consumo obliga en su artículo 8 al prestamista a comprobar la solvencia del consumidor y su incumplimiento «no puede subsanarse por el mero hecho de que se haya cumplido íntegramente el contrato de crédito». «El hecho de que el consumidor no haya formulado objeción alguna contra dicho contrato durante el periodo de reembolso es irrelevante», añade el fallo. A juicio de la Sala, el hecho de que tras el cumplimiento íntegro del contrato las partes del mismo ya no puedan invocar las obligaciones derivadas del préstamo, no influye en la existencia de un crédito basado en una obligación de restitución de lo indebido derivada de un incumplimiento de la Directiva.

El TJUE recuerda que el objetivo de la Directiva de crédito al consumo es proteger a los usuarios frente a los riesgos de sobre endeudamiento y solvencia y, por tanto, se responsabiliza a los prestamistas para evitar la concesión de préstamos a consumidores que sean insolventes.

«La responsabilización de los prestamistas y la prevención de prácticas irresponsables en la concesión de créditos al consumo contribuyen de manera esencial al buen funcionamiento del mercado del crédito al consumo. Dado que esas finalidades son independientes de la situación o del comportamiento de un consumidor, no se alcanzan por el mero hecho de la ejecución íntegra del contrato de crédito. Cualquier otra interpretación conduciría a fomentar el incumplimiento por parte del prestamista, de la obligación que le incumbe», recalca.

Añade que la determinación de las sanciones, que corresponden a los tribunales nacionales, deben adecuarse a la gravedad de la infracción que castigan, garantizando un efecto realmente disuasorio. Y considera adecuado la nulidad del contrato de crédito, de modo que conlleve la pérdida para el banco o la financiera de los intereses.

El caso resuelve el litigio de una compañía, a la que un usuario de República Checa le traspasó el crédito una vez pagado, contra la entidad que concedió el préstamo. El TJUE dice que no influye que los litigantes sean dos profesionales, en vez de un consumidor.

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