El subsidio para mayores de 52 años es una prestación dirigida a trabajadores que, debido a su edad, enfrentan mayores dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Este subsidio pertenece al nivel asistencial de protección por desempleo y tiene características específicas que lo diferencian de otras prestaciones.
Podrán acceder a este subsidio aquellas personas que hayan cumplido los 52 años en el momento de encontrarse en situación de desempleo según lo establecido en la legislación vigente. Además, deberán cumplir con ciertos requisitos: haber cotizado por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral y acreditar que carecen de rentas superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Es importante mencionar que las cotizaciones realizadas en países de la Unión Europea o en Suiza, bajo ciertos convenios, pueden ser consideradas a efectos del cómputo.
El derecho al subsidio nace al día siguiente de cumplir con los requisitos siempre que se solicite en los 15 días hábiles posteriores al hecho causante. La cuantía del subsidio equivale al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente. Esto garantiza un ingreso básico para las personas beneficiarias mientras buscan empleo o llegan a la edad de jubilación.
En cuanto a su duración, el subsidio se percibirá de manera ininterrumpida hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación, salvo que se pierda el derecho por alguna de las causas establecidas, como dejar de cumplir el requisito de carencia de rentas o no presentar la declaración anual de ingresos dentro del plazo indicado.
Durante la percepción del subsidio, los beneficiarios deben cumplir con varias obligaciones, como comunicar cualquier cambio en sus rentas que pueda afectar al mantenimiento del derecho. También es necesario presentar una declaración anual de ingresos que confirme que se siguen cumpliendo los requisitos económicos. Si durante algún periodo no se cumplen las condiciones, el subsidio puede suspenderse temporalmente, aunque existe la posibilidad de reanudarlo si se regulariza la situación dentro de los plazos establecidos.
Una ventaja destacada de este subsidio es que incluye la cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Esto permite que el periodo durante el cual se percibe el subsidio compute para el cálculo de la pensión de jubilación y, en algunos casos, para acceder a la jubilación anticipada. Sin embargo, estas cotizaciones no se tendrán en cuenta para acreditar el periodo mínimo exigido para otras modalidades de jubilación.
Este subsidio se presenta como una medida esencial para garantizar la protección social de un colectivo particularmente vulnerable. Su diseño busca proporcionar una red de seguridad económica mientras se facilita el acceso a una jubilación digna.
Normativa aplicable:
- Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), en particular el Título III, Capítulo III (Protección por desempleo en el nivel asistencial) y Capítulo IV (Régimen de prestaciones).
- Artículo 280 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto-Ley 2/2024, que regula los requisitos y condiciones del subsidio para mayores de 52 años.
- Disposición final sexta del Real Decreto-Ley 8/2019, relativa a la entrada en vigor de las modificaciones.
Estas disposiciones establecen el marco legal que regula los requisitos, condiciones, cuantía y duración del subsidio, garantizando una protección adecuada para las personas beneficiarias.