¿Qué es?
La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.
Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.
El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
El matrimonio Civil ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
Quienes deseen contraer matrimonio civil deberán acreditar previamente, mediante la tramitación de un expediente conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley, así como que no concurre ninguno de los impedimentos legales que establece el Código Civil.
La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.
La presentación de los documentos en el Registro Civil la puede hacer cualquier persona, siempre que los documentos necesarios -solicitud, declaración de estado civil- estén firmados por ambos contrayentes.
¿Qué documentación tengo que presentar?
Consulte esta información en el apartado Preguntas Frecuentes (¿Qué documentos necesito para contraer matrimonio civil?)
Requisitos para contraer matrimonio:
Edad: Se requiere ser mayor de edad o tener más de 14 años y estar emancipado legalmente*
Sólo cabe el matrimonio con una única persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado
El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
Matrimonio entre disminuidos psíquicos: Si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.
Alguno de estos impedimentos puede dispensarse mediante una resolución del Encargado del Registro Civil.
Inicio del expediente:
Los trámites para el matrimonio civil deben realizarse siempre en el Registro Civil del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes.
Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.
Lugar de celebración:
Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio.
El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil del edificio municipal donde esté ubicado el mismo.
O bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal. Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se expidió la certificación.
En ningún caso se podrán celebrar bodas en otros lugares como: restaurantes, fincas, o casas particulares.
Preguntas frecuentes Matrimonio
¿Tienen que acudir los dos contrayentes al registro civil a presentar la documentación?
No, basta con que vaya uno de ellos pero debe llevar la solicitud firmada por los dos.
¿Los testigos pueden ser familiares?
Sí, no importa el grado de parentesco
Me he casado ¿dónde tengo que llevar el certificado eclesiástico de la Iglesia?
Si se ha casado en Granada, tiene que entregar el certificado eclesiástico acompañado de un boletín estadístico de matrimonio al Registro Civil de Granada.
Quiero casarme en Granada pero vivo en otro pueblo. ¿Que tengo que hacer?
Iniciar los trámites en el ayuntamiento del pueblo donde quieren casarse que posteriormente nos remitirá el expediente.
Puede casarse por lo civil en cualquier registro civil o ayuntamiento, pero debe necesariamente tramitarse el expediente de matrimonio civil en el Registro Civil del lugar donde al menos uno de los dos futuros cónyuges estén empadronados.
Voy a contraer matrimonio en el Ayuntamiento ¿puedo fijar la fecha de la boda con ellos antes de acudir al Registro Civil?
NO, tenga en cuenta que el alcalde o concejal que les va a casar lo hace por delegación del Juez-Encargado del Registro, es decir es el JUEZ quien autoriza el matrimonio cuando finaliza el expediente, por lo tanto el primer paso es acudir al Registro Civil del domicilio (lugar de empadronamiento) e informarse de la duración del proceso para asegurarse de que en la fecha deseada el expediente ya estará terminado.
Los documentos que aporto al expediente ¿tienen caducidad?
Los Documentos tendrán que ser actualizados unos 3 meses para las partidas de nacimiento y el empadronamiento que deberá acreditarse mediante un certificado.
Si alguno de los dos es extranjero, su documentación estará legalizada en forma y en caso de que no esté redactada en español, deberá traducirse por traductor jurado.
¿Cómo puedo rectificar un error en mi inscripción de matrimonio?
Deberá presentar la solicitud ante el Registro Civil de su domicilio con independencia del lugar donde contrajo matrimonio que es en el que estará inscrito, deberá aportar la certificación literales de matrimonio (donde consta el error) y aquella partida o partidas que demuestren la existencia de dicho error.
Por ejemplo. si el error esta en el nombre de uno de los cónyuges deberá aportar certificación literal de nacimiento donde conste dicho nombre en forma correcta, en todo caso además deberá aportar fotocopia del DNI, y certificado de empadronamiento.
¿Que documentos necesito para contraer matrimonio Civil?
Los dos contrayentes en todos los casos:
MODELO DE SOLICITUD y DECLARACIONES JURADAS DE ESTADO CIVIL que se facilitan también en el Registro Civil. Cada contrayente deberá cumplimentar una declaración jurada.
DNI, PASAPORTE O NIE en vigor. Original y fotocopia
CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento (las personas nacionalizadas deben aportar sólo el certificado de nacimiento español)
ACREDITAR LA CIUDAD O CIUDADES DONDE SE HA RESIDIDO LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS ANTERIORES AL MATRIMONIO, se acredita con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO de todas las ciudades donde se haya residido en esos dos años (caduca a los tres meses desde que se expide), o certificado del Consulado, si se ha residido en el extranjero.
Para el supuesto excepcional de no haber estado empadronado, deberán acreditarlo con los siguientes documentos en el que conste nombre y dirección del contrayente y período de residencia que se acredita:
Contratos de alquiler con carta de la arrendadora,
Carta de la empresa para la que se trabaja con sello de la empresa,
Carta del presidente de la comunidad y copia del acta donde se le nombra presidente,
Carta de la sucursal del banco donde se tiene cuenta con sello del banco,
Recibos de haber enviado dinero, agua, luz, etc., del periodo de tiempo que se quiere acreditar.
Además deberán traer según sea su caso
Españoles
LOS DIVORCIADOS O ANULADOS: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.
LOS VIUDOS: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido
Extranjeros
Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
Y además
Los DIVORCIADOS O ANULADOS: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad
VIUDOS: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
Toda la documentación, sea cual sea, que esté en legua extranjera, debe ser acompañada por una TRADUCCIÓN realizada por traductor jurado.
ADEMÁS, EL ORIGINAL DE LA DOCUMENTACIÓN EXTRANJERA, ESTÉ ESCRITO EN ESPAÑOL O EN OTRO IDIOMA, DEBE SER DEBIDAMENTE LEGALIZADO (infórmese en su Consulado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España la legalización puede ser con apostilla de la Haya o tener que ser sellada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
LOS MENORES DE EDAD:
Deberán obtener con carácter previo a la presentación de los documentos para el Matrimonio: o bien la emancipación entre los 16 y los 18 años (que deberá constar inscrita como nota al margen de la inscripción de nacimiento) o bien la dispensa de edad (a partir de los 14 años).