Tres son las nuevas deducciones temporales sobre la cuota íntegra estatal que son aplicables sobre las cantidades invertidas en OBRAS DE REHABILITACIÓN que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la EFICIENCIA ENERGÉTICA de la VIVIENDA HABITUAL O ARRENDADA y en los edificios residenciales, acreditadas a través del certificados de eficiencia energética.
En esta ocasión nos centraremos en la “Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable” (Disposición adicional quincuagésima 2, 4 y 5 Ley IRPF.
Deducción que resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por obras realizadas durante dicho periodo que cumplan las condiciones y requisitos que analizaremos a continuación.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificadote eficiencia energética emitido tras la ejecución de las obras. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes del 01 de enero de 2024.
Las viviendas que dan derecho a la deducción serán, la vivienda habitual del contribuyente, así como cualquier otra vivienda de la que sea pleno propietario y que se encuentre arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2024.
Así las cosas, nos centramos en las obras que permiten beneficiarse de la deducción, y que serán las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 para la MEJORA EN EL CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE.
A estos efectos se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda cuando se reduzca en al menos un 30 por 100 el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación de consumo energético, acreditado mediante el certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente tras la ejecución de aquellas, respecto del expedido con anterioridad al inicio de las mismas.
Tenemos que recordar que, en todo caso, los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
En relación con el consumo de energía primaria no renovable que figure en cada uno de ellos, podrá extraerse del indicador global contenido en el apartado 2) del Anexo II, la letra de la calificación energética obtenida y las cantidades satisfechas.
Una puntualización digna de resaltar se centra en la PROPIEDAD de la vivienda, pues únicamente podrán aplicar la presente deducción los contribuyentes que ostenten el título de propietarios de la vivienda objeto de tales obras, siendo así que, cuando se trate de diferentes copropietarios, podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia de que la factura correspondiente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda. Por tanto, quedan excluidos los nudos propietarios, usufructuarios y arrendatarios.
Una vez expuesto lo anterior, nos centramos en la cuantía objeto de deducción. Pues bien, la base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidad de crédito, lo anterior, tanto a las personas o entidades que realicen las obras, como a las personas o entidades que expidan los certificados. Al resultado anterior se descontarán las cuantías subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o que fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros, a la que se aplicará un porcentaje de deducción del 40 por 100.
A estos efectos, se considerarán cantidades satisfechas por obras realizadas, aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, costes de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.
Si, en un ejercicio posterior a la aplicación de la deducción referida, se recibe una subvención cuya cuantía se corresponda con cantidades que hayan formado parte de la base de deducción, se deberá regularizar la situación tributaria por las cuantías correspondientes a dicha subvención mediante el aumento de la cuota líquida estatal de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se haya concedido la subvención, el importe de la deducción indebidamente practicada.