A partir del 1 de octubre de 2023 la jornada a tiempo parcial equivaldrá a un día completo cotizado, según recoge el Real Decreto- Ley 2/2023, en el que se incluyó una modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, por la que se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
Para todos estos casos, se tendrán en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Esta medida beneficiará a más de dos millones de trabajadores, en su mayoría mujeres, ya que suelen tener empleos de menos horas para poder conciliar la vida familiar y laboral.
Además se aumentará también el complemento por brecha de género, que trata de corregir el perjuicio que han sufrido las mujeres históricamente en el mercado de trabajo, al asumir un papel principal en el cuidado de los hijos.
Asimismo, el RD Ley 2/2023 incluye una modificación del artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social que afecta a la situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas, y recoge que van a tener el tratamiento de personas trabajadoras a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal.