Es ya conocido por todos que tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, desde el pasado marzo de 2022, las empresas con más de 50 trabajadores y aquellas cuyo Convenio Colectivo lo requiera, deberán contar con un Plan de Igualdad.
Uno de los ejes del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023, es precisamente garantizar la igualdad y no discriminación por razón de sexo, es por ello que los Planes de Igualdad se han convertido en una de las prioridades a revisar en dichas inspecciones.
Desde Asesoría Tauste, somos conocedores de primera mano, debido al gran volumen de empresas que nos está contactando, de que las Inspecciones de Trabajo están poniendo el foco en aquellas empresas obligadas a contar con un Plan de Igualdad. Estas inspecciones, en múltiples casos acaban en requerimiento y/o posible sanción por no tener el Plan de Igualdad realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto.
Muchos de estos requerimientos pueden acaban en duras sanciones de hasta 225.018 euros.
Teniendo en cuenta el gran volumen de Inspecciones de Trabajo que se van a producir en los últimos meses del año, os recomendamos que, si tu empresa cuenta con más de 50 trabajadores, o si está obligada por Convenio Colectivo, a elaborar un Plan de Igualdad.
Recordamos que el cómputo del número de trabajadores se realizará sobre la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos procedentes de ETT que se encuentren actualmente trabajando o que hayan tenido contrato vigente durante los 6 meses anteriores. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.