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Una de las tradiciones de los españoles, muy esperada todos los años, es el sorteo la lotería de Navidad. Estos “décimos de lotería” o cupones se pueden adquirir en las diferentes administraciones de lotería por un coste de 20 euros. No obstante, es normal ver asociaciones, peñas, escuelas o incluso personas que cobran entre 1 y 4 euros más, por décimo. Ahora bien, ¿es legal la reventa de lotería de Navidad?

Son muchas las personas que en esta época del año adquieren décimos del sorteo extraordinario de Navidad, pero también es una oportunidad aprovechada por personas o entidades para revender estos “décimos”. Hay que tener claro, que cuando la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) lo autoriza, es posible vender billetes de lotería. Esta práctica es habitual como participación en clubes deportivos, asociaciones de vecinos o escuelas, a modo de donación o participación.

Lo descrito anteriormente viene contemplado en el artículo 8 de la Instrucción General de Loterías: “La venta de billetes solo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192 de esta Instrucción”. Por tanto, si no hay autorización, no se puede revender con sobreprecio.

Independientemente de comprar un décimo de lotería de Navidad en un lugar u otro, hay personas que buscan ganarse un extra navideño, y revenden a un precio mayor dichos cupones. Ahora bien, sólo puede hacer un recargo máximo del 20 % del precio original, es decir, 24 euros, siempre y cuando la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) autorice expresamente a la entidad a establecer un recargo adicional al precio del décimo. En caso contrario, se trataría de una práctica ilegal, reflejada en el artículo 2 de la Instrucción General de Loterías: “Se declara prohibida la reventa con sobreprecio”.

Por otra parte, las multas de Hacienda por revender un décimo de lotería que haya sido premiado, para blanqueo de capitales y, por tanto, ayudar a defraudadores de Hacienda, puede acarrear sanciones donde pagas más de la mitad del premio. En cambio, el que lo compra, solo deberá pagar los impuestos adicionales por el sobreprecio, siempre que demuestre la procedencia legítima del mismo. Si es así, no tendría sanciones adicionales por dicho fraude.

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