Todas aquellas personas que tengan más de 55 años, pueden solicitar un aumento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total. De esta manera, y siempre y cuando no se esté desarrollando ninguna actividad laboral, la prestación pasaría del 55% al 75%, aunque cada persona tiene una base reguladora, según la cotización del trabajador/a). Si se aprueba tal condición al solicitante, estaríamos hablando de una incapacidad permanente total cualificada.
La dificultad de encontrar empleo con esta edad es compensada por la Seguridad Social, a través de estas pensiones. Hay que tener en cuenta que cuando esta incapacidad permanente total pasa a ser cualificada, ya no será compatible con un empleo. Es la condición que se aplica, al aumentar en un 20% la base reguladora. No obstante, esta ayuda es posible solicitarla, siempre y cuando no se haya llegado a la edad ordinaria de jubilación. Por tanto, podemos indicar que para solicitar la incapacidad permanente total cualificada, existen dos requisitos básicos a cumplir:
- Tener 55 años.
- No estar ejerciendo ningún trabajo.
- No recibir otras pensiones.
- Certificado de incapacidad permanente total.
En caso de que, al final, la persona que esté percibiendo esta pensión de incapacidad permanente cualificada, encontrase un empleo, dejará de cobrar dicha ayuda y se extinguirá. De esta forma, volverá a su anterior pensión y viceversa. Si vuelve a quedarse sin empleo y decide volver a pedir tal aumento, esto será posible.
Todas las personas que cumplan con los requisitos y que quieran solicitar este aumento del 20% de la pensión de incapacidad total, deben rellenar los documentos disponibles en la página oficial del INSS. Se tratan de dos tipos de archivo, según si el Régimen es la Seguridad Social o es el Especial del Mar.
En caso de ser denegado tal aumento, es posible reclamar, o incluso, una demanda judicial.