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Sabemos de sobra el tremendo aumento de los precios del alquiler, que por cierto, no van acorde a una subida de los salarios, lo que dificulta el acceso a la vivienda, mucho más para personas en situación de vulnerabilidad. Estamos ante un problema que llevamos arrastrando años, pero que en los últimos tiempos se ha acrecentado. Es por ello, que desde el ejecutivo se buscan soluciones para paliar esta situación, en este caso una línea de ayudas al alquiler.

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha sido quien se ha encargado de promover esta medida excepcional. El montante de la ayuda asciende a 17.000.000 de euros, pretendiendo llegar a 4.800 familias andaluzas. En este próximo mes de julio se abrirá la convocatoria, una vez ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se espera que en los próximos meses, según avancen las solicitudes, se valore la posibilidad de ampliar esta línea de ayuda.

Como hemos mencionado al inicio del artículo, la prestación está destinada a personas en situación de vulnerabilidad, entre las que se encuentran también: víctimas de violencia de género, víctimas de desahucio, personas sin hogar, víctimas de trata con fines de explotación sexual. Tendrá que ser acreditado por los servicios sociales u organismo correspondiente. Para saber si estás dentro del grupo de personas en situación vulnerable, solo tienes que comprobar tu nómina, y ver si cobras 11.840,6 euros netos al año (986 euros al mes).

La cuantía que se concede será de hasta 6.000 euros máximo, realizándose en un solo pago. Los gastos de comunidad también se podrán subvencionar, estando el límite en 200 euros. La prestación se concede en régimen de concurrencia no competitiva (es decir, por orden de llegada de la solicitud). Esta ayuda tiene una duración determinada, hasta “fin de existencias”. En caso de prórroga, se publicará nuevamente en el BOJA, aunque desde la administración descartan esta posibilidad por el momento.

En primer lugar, todos los solicitantes tendrán que ser titulares de un contrato de arrendamiento (legal por supuesto) cuyo precio sea de 600 euros al mes o inferior. La cantidad podría llegar hasta los 900 euros, en casos extraordinarios y debidamente justificados. Es de total obligatoriedad estar empadronados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No se puede estar en posesión de ninguna vivienda, así mismo, el inmueble debe ser la residencia habitual. Los servicios sociales comunitarios, mediante informe, acreditarán el cumplimiento de estos requisitos.

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