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Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Se trata de un conjunto de ayudas que se aprobaron en el año 2.007, y cuya finalidad es la atención y asistencia de personas que debido a su edad, o a padecer alguna enfermedad/discapacidad sean dependientes de manera permanente. Estamos ante una ley, que a todos nos toca de cerca en algún momento y que mayor desembolso genera.

Esta legislación es de carácter universal teniendo como prioridad la teleasistencia, las ayudas a domicilio y los centros de día. Si la situación lo requiere, se dispondrá de un cuidador, y por consiguiente, se decretará un salario regulado a percibir, con su respectiva alta en la Seguridad Social. El baremo para poder disfrutar de estas ayudas no es único, existen 3 grados diferentes, que por supuesto tienen sus singularidades y unos requisitos marcados: 

  • Dependencia de Grado1: Considerada como moderada. La ayuda que necesitan estas personas es temporal, una vez al día para los quehaceres normales de la rutina diaria.
  • Dependencia de Grado 2 o severa: Abarca las personas que necesitan ayuda, pero durante 2 o 3 veces al día o más extensamente, pero que remarcan que no quieren una ayuda constante.
  • Dependencia de Grado 3: La ayuda a desempeñar será de manera continuada, pues son dependientes totales para la realización de las actividades propias del día a día. Este grupo es el prioritario para la atención.

Algo importante a recalcar es la lista de espera existente. Si nos basamos en los datos que recoge el Portal de Dependencia, en Andalucía un total de 287.472 tienen derecho a acogerse a estas ayudas, pero sólo 185.275 andaluces la están percibiendo. 

Los requisitos básicos a cumplir que contempla la Ley Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia son los siguientes:

  • Tener la nacionalidad española.
  • Haber residido en España al menos 5 años, siendo 2 de ellos, los últimos antes de la solicitud.
  • Hay que obtener la declaración de dependiente y el grado correspondiente a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente, o bien, a través del órgano competente de tu comunidad autónoma.

Para tramitar estas ayudas, tenemos que presentar una solicitud en los centros o registros  que correspondan con la comunidad autónoma donde la persona solicitante resida. Se acompañará de informes médicos y el DNI. Una vez todo completo, los órganos competentes realizarán una valoración para determinar el grado de dependencia y las medidas a tomar.

 

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