En España, cerca de un 15% de los herederos prefieren renunciar a la herencia porque suele ser un problema que viene disfrazado de tesoro.
El repudiar una herencia es algo irrevocable e individual. Además, no es posible coger una parte de la herencia y otra no, y en caso de ser menor de edad, tendrán que actuar en su nombre los representantes. Es importante saber que no es posible aceptar una herencia sin tener constancia de ello, y, por tanto, bastará con comparecer ante notario para renunciar a ella.
Renunciar a una herencia, es un derecho que puede ejercer cualquier persona. Es necesario formalizar la renuncia de forma expresa y ante notario. Para ello, presentaremos el certificado de defunción y el testamento o declaración de herederos. Esto conlleva un coste que suele ser de una media de 50 euros. Además, existe “el derecho a deliberar, que sirve para examinar el estado de la herencia, antes de decidirse por la aceptación o repudiación de la misma”.
El Código Civil no establece plazo para renunciar a una herencia, y tampoco se puede repudiar antes del fallecimiento. Se puede renunciar de forma “pura y simple”, a “beneficio de inventario” o a beneficio de alguien, aunque en esta ocasión habrá que pagar dos impuestos: sucesiones y donaciones.
En el caso de renunciar a la herencia, se redactará un documento por parte del notario expresando tal voluntad. Una vez se ha rechazado, evitarás pagar obligaciones tributarias de liquidación del Impuesto de Sucesiones así como posibles obligaciones de la herencia frente a terceros, pues se renuncia tanto a los bienes y derechos como a las obligaciones. Es decir, cuando renunciamos lo hacemos a lo “bueno” y a lo “malo”. En cuanto al Impuesto sobre sucesiones, o bien firmamos un documento de renuncia o habrá que hacer frente al pago del mismo, en su caso. El plazo de prescripción de este impuesto es de 4 años y seis meses desde el hecho causante, es decir, desde el fallecimiento.