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La Seguridad Social ofrece una ayuda familiar de 1.000 euros en caso de nacimiento o adopción. Esta prestación económica, no contributiva, está destinada a familias numerosas, monoparentales y en caso de que los padres o madres tengan un grado de discapacidad reconocido de al menos el 65%. Se puede solicitar a partir del día siguiente del nacimiento o adopción y el derecho al reconocimiento prescribe a los cinco años.

Este pago único de 1.000 euros de ayuda familiar, tiene como finalidad paliar los gastos que se producen a consecuencia de un nacimiento o adopción. En caso de huérfanos de ambos progenitores, la persona beneficiaria será la que tenga la guarda y custodia establecida legalmente.

Estos son los 3 requisitos necesarios para ser beneficiario/a:

  • Residir legalmente en España.
  • No tener ingresos anuales superiores a los límites establecidos, según indica el apartado “cuantía” de la web de la seguridad social.
  • No tener derecho a percibir prestaciones de esta misma naturaleza de otro régimen público de protección social.

En caso de que concurran ambos progenitores o adoptantes a esta ayuda, la Seguridad informa que solo tendrá derecho a percibir la prestación uno de ellos. Además, para tramitarla hay que aportar la siguiente documentación:

  • DNI o NIE en caso de extranjeros, también el TIE en caso de no nacionales de la UE.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de familia.
  • Justificante de ingresos.
  • Aportar estos documentos en caso de darse alguna de estas situaciones particulares:
    • Sentencia judicial de separación o divorcio.
    • Título de minusvalía, si el hijo tiene un grado de discapacidad.
    • Título de familia numerosa.
    • Título de minusvalía expedido por el IMSERSO, en caso de madres o padres con discapacidad.
    • En supuestos de tutela: resolución judicial que lo acredite.

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