Introducción
El fallecimiento de un cónyuge pensionista conlleva una serie de gestiones ante la Seguridad Social que son indispensables tanto para regularizar la situación administrativa como para garantizar el acceso a posibles prestaciones derivadas. Este informe proporciona un desglose detallado de los pasos, la documentación requerida y los aspectos legales a considerar.
- Comunicación del fallecimiento
Importancia de la notificación: La normativa vigente obliga a los pensionistas a comunicar cualquier cambio en su situación personal o familiar. En caso de fallecimiento, esta responsabilidad recae sobre los familiares o personas cercanas. El objetivo principal de esta comunicación es evitar el cobro indebido de pensiones y actualizar los registros de la Seguridad Social.
Medios para realizar la notificación:
- Sede Electrónica de la Seguridad Social: Permite la notificación de manera ágil mediante el uso de certificado digital, cl@ve o usuario registrado. Es necesario adjuntar el certificado de defunción.
- Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS): Esta opción está disponible para quienes prefieren la gestión presencial. Es indispensable solicitar cita previa.
- Residentes en el extranjero: La notificación debe dirigirse a la Dirección Provincial del INSS que gestiona la pensión o a la Consejería Laboral de la Embajada de España en el país de residencia.
Plazo: El plazo para comunicar el fallecimiento es de 30 días hábiles desde la fecha de defunción. Este cálculo excluye sábados, domingos y festivos.
- Documentación requerida
El trámite es relativamente sencillo en cuanto a los documentos exigidos. Solo se requiere el certificado de defunción, que se obtiene mediante el siguiente proceso:
- Expedición del certificado médico de defunción: Emitido por un médico tras el fallecimiento, este documento acredita la muerte y su fecha.
- Inscripción en el Registro Civil: Este paso es obligatorio y permite obtener el certificado oficial de defunción. Es importante asegurar que la inscripción esté completa y correcta para evitar errores administrativos.
- Liquidación económica de la pensión
Tras el fallecimiento, la Seguridad Social realiza un ajuste en las prestaciones pendientes:
- Mensualidad ordinaria: La pensión correspondiente al mes del fallecimiento se abona íntegra, sin importar el día exacto de la defunción. Esto asegura que los beneficiarios no pierdan el derecho a los importes devengados hasta el momento.
- Paga extraordinaria proporcional: Dependiendo de la fecha del fallecimiento, se calcula una proporción de la paga extraordinaria pendiente:
- Para la paga de junio: Se abona una sexta parte por cada mes transcurrido desde diciembre del año anterior hasta el mes del fallecimiento.
- Para la paga de noviembre: Se abona una sexta parte por cada mes desde junio del mismo año hasta el fallecimiento.
En caso de que la baja no se gestione dentro del plazo estipulado, la parte proporcional de la paga extraordinaria deberá solicitarse como cantidad devengada y no percibida.
- Cobros indebidos y responsabilidad legal
Si no se comunica el fallecimiento, es posible que se sigan abonando prestaciones de forma indebida. En este caso:
- Reintegro: Las cantidades cobradas indebidamente deben ser devueltas a la Seguridad Social.
- Responsabilidad subsidiaria: Quienes oculten intencionadamente el fallecimiento pueden ser considerados responsables subsidiarios del reintegro, salvo que demuestren buena fe.
- Delito contra la Seguridad Social: Si la omisión es intencionada y se prolonga en el tiempo, puede derivar en sanciones penales, ya que constituye un delito de fraude.
- Prestaciones derivadas del fallecimiento
El fallecimiento de un cónyuge pensionista puede generar derecho a prestaciones adicionales:
- Pensión de viudedad: Destinada al cónyuge sobreviviente, siempre que cumpla los requisitos legales, como haber estado casado o ser pareja de hecho registrada.
- Pensión de orfandad: Podrá ser beneficiario de la prestación de orfandad, siempre que al fallecer el causante sean menores de 25 años de edad, y no efectúen trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o, realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al SMI, que se fije en cada momento, o mayores con discapacidad reconocida. Puede combinarse con otras prestaciones si procede.
- Auxilio por defunción: Una ayuda única de 46,50 € destinada a cubrir parcialmente los gastos del sepelio. Puede solicitarse hasta cinco años después del fallecimiento.
Tramitación de prestaciones: Estas solicitudes pueden gestionarse telemáticamente mediante el portal «Tu Seguridad Social» con certificado digital o utilizando plataformas habilitadas para quienes no dispongan de él.
La comunicación del fallecimiento de un cónyuge pensionista y la regularización de su situación económica son pasos indispensables para cumplir con la normativa y evitar sanciones. Además, realizar estos trámites con prontitud permite acceder a prestaciones como la pensión de viudedad u orfandad y el auxilio por defunción. Se recomienda que los familiares o representantes legales actúen dentro de los plazos establecidos y cuenten con asesoramiento jurídico si surgen dudas o complicaciones en el proceso.