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La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, establece que los perceptores de los premios de Lotería de Navidad, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, que se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Estos premios estarán exentos hasta la cantidad de 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros tributarán respecto de la parte del mismo que exceda dicho importe.

La base de retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que excede de la cuantía exenta, siendo el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 20 por ciento.

Es decir, para un premio de 100.000 euros, tributaría al 20% sobre 60.000 euros (100.000€-40.000€), por lo que se practicaría una retención de 12.000 euros y se percibirían 88.000 euros.

La Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que san superiores a 40.000 euros por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 euros que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación. Así, quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrá que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal y como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del período sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

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