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La Seguridad Social establece unos periodos mínimos de cotización para poder acceder a una prestación por incapacidad.

La Seguridad Social ofrece una pensión de incapacidad a aquellos ciudadanos que, a causa de una enfermedad o accidente, no puedan volver a trabajar, ya sea de manera permanente o parcial. Para poder cobrar esta prestación económica, es necesario que los beneficiarios cumplan con una serie de requisitos específicos. Entre ellos, el más importante es que la persona beneficiaria debe haber cotizado, previamente a la solicitud, durante un tiempo mínimo según cada caso.

La pensión por incapacidad permanente parcial se produce cuando un trabajador disminuye su rendimiento de un 33% del rendimiento de su profesión habitual a causa de una enfermedad común o accidente no laboral. En este caso, para poder cobrar la prestación hay que haber cotizado como mínimo durante 1.800 días, dentro de los 10 años anteriores a la solicitud. En caso de menores de 21 años, deberán acreditar la mitad de tiempo entre que cumplieron 16 años y la fecha de baja.

Por otra parte, si como consecuencia de las mismas causas, el trabajador queda inhabilitado para la realización total de su trabajo habitual, podrá recibir la incapacidad permanente total. En este caso, si tiene menos de 31 años, debe haber cotizado la tercera parte del tiempo entre que cumplió los 16 años y el hecho causante. Sin embargo, si tiene más edad, debe haber cotizado una cuarta parte entre que cumplió los 20 años y la fecha en la que se produce la baja, con un mínimo de 5 años.

Si se trata de una incapacidad permanente absoluta, es decir, que esté incapacitado totalmente para la realización de cualquier profesión, debe haber cotizado un “periodo genérico de 15 años y el específico de 3 años en los últimos 10”.  La prestación de gran invalidez, que afectan a trabajadores que han sufrido pérdidas funcionales y anatómicas, deben cumplir los mismos requisitos, solo que obtendrán un complemento económico adicional, con el fin de remunerar a la persona que se ocupe de atenderlos en su vida diaria.

En caso de que el trabajador haya sufrido una incapacidad a consecuencia de una enfermedad profesional o debido a un accidente laboral, no se exige un periodo de cotización mínimo para poder ser beneficiario/a de una pensión por incapacidad. Además, estas personas se considerarán como si fueran afiliados a la Seguridad Social a todos los efectos, si se diera el caso de que el empresario los tuviera trabajado sin estar dados de alta.

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