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Generar una situación legal de desempleo te da la opción de solicitar el paro. Para ello, tienes 15 días hábiles desde el siguiente a la finalización de la actividad laboral.

Se trata de una prestación contributiva por desempleo del SEPE. En este sentido, es importante estar pendiente de las fechas de renovación para sellar la tarjeta del paro. De hecho, son unas de las condiciones que se marcan desde el Servicio Público de Empleo Estatal para mantener activa dicha prestación y evitar una serie de sanciones.

La demanda de empleo, como su propio nombre indica, es solicitar un puesto de trabajo por parte de un desempleado/a ante las oficinas de empleo de la comunidad autónoma correspondiente. Además, cuando hagas este proceso, vas a tener acceso a recursos sobre orientación, inserción, programas comunitarios, autoempleo o acciones formativas. 

Para renovar la demanda de empleo, es necesario acudir presencialmente cada tres meses (90 días) a las oficinas de empleo, realizarlo por vía telemática, a través de internet o por teléfono. Este trámite es imprescindible para que no tener que acarrear con una serie de sanciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

 Un truco para ello, es apuntar las fechas en tu alarma del móvil o calendario, ya que las mismas vienen reflejadas en la tarjeta de empleo.

Si olvidamos, por falta de atención o por cualquier otra circunstancia, renovar la demanda de empleo en tu comunidad autónoma, podemos incurrir en una serie de perjuicios nada deseables.

 Estos irán aumentando en función de la recurrencia del olvido de dicho trámite:

  • Primera vez: Se pierde 1 mes de prestación.
  • Segunda vez: En este caso la sanción será de 3 meses.
  • Tercera vez: Serán 6 meseslos que se pierdan de prestación.
  • A partir de la cuarta: se pierde definitivamente el paro.

Es importante destacar, que si te retrasas en renovación de la demanda de empleo, pero en menos de 24 horas y con tiempo de acudir a una oficina, no existirá sanción. Otra de las cosas a tener en cuenta, es que si entre la primera y la segunda vez, ha pasado un año, se contabilizará como un primer “descuido” y se procederá como tal.

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