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Cuando nos referimos a este tipo de ayuda, hacemos alusión a una prestación que gestiona la Agencia Tributaria y destinada a las familias numerosas. La misma se puede cobrar mes a mes o en su totalidad, según se prefiera, tratándose de una prestación muy conocida por estos colectivos a los que va dirigidos. Con estas ayudas se intenta aliviar los gastos que conllevan el tener 3 o más hijos en un núcleo familiar. Según las características de cada familia, es posible que esta ayuda de la Agencia Tributaria de 100 euros alcance los 200 euros al mes, lo que pasaría de 1.200 euros al año a los 2.400 euros, en caso de familias de categoría especial.

Esta ayuda de 100 euros de la Agencia Estatal Tributaria al mes la pueden solicitar, por tanto, las personas que cumplan una serie de requisitos. 

Pues bien, dicha prestación, que se lleva a cabo a través de la Agencia Tributaria, se puede aplicar si:

  • Eres ascendiente o hermano huérfano de padre y madre, que sea parte de una familia numerosa, y cumplas con uno o varios de estos requisitos:
  • Ejercer una actividad por cuenta propia o ajena, dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Recibir prestaciones contributivas y asistenciales del SEPE, o pensiones por la Seguridad Social o Clases Pasivas.
  • Ser profesional no integrado del RETA y percibes mutualidades de previsión alternativa o prestaciones parecidas a las anteriores.

Cuando tengas que acreditar que formas parte de una familia numerosa, lo puedes hacer con el título correspondiente u otro medio de prueba. Además, es importante saber que esta ayuda es incompatible con la deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin relación matrimonial. En el caso de haya dos personas en una misma familia, se prorrateará entre ellas. Por otro lado, se aumentará en 600 euros al año más por cada hijo que exceda del número que se consideren familia numerosa.

Esta deducción de 100 euros al mes (1.200 al año) o de 200 euros, en caso de familias de categoría especial (2.400 euros al año), se tiene que solicitar a través del Modelo 143 que la Agencia Tributaria pone a disposición de las personas interesadas, en caso de querer el bono anticipado o, en caso contrario, a través de la presentación de la declaración por el IRPF del año en cuestión.

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