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Los desempleados de larga duración pueden beneficiarse de dos tipos de ayudas del SEPE. Estos subsidios especiales que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal tienen una cuantía de 480 euros mensuales, el 80% del IPREM.

Se trata, por lo tanto, de unas prestaciones económicas no contributivas que pueden cobrar las personas que llevan en paro durante al menos un año.

Para tener la consideración de parado de larga duración, la persona solicitante debe estar inscrita durante al menos 360 días como demandante, buscando un trabajo en los servicios de empleo autonómicos, es decir, en el SAE para el caso de Andalucía. Estas ayudas son la RAI (Renta Activa de Inserción) y el SED (Subsidio Extraordinario por desempleo).

El Servicio Público de Empleo Estatal ofrece un programa especial denominado RAI o Renta Activa de Inserción. Esta ayuda económica de 11 meses de duración proporciona la oportunidad de reinsertarse en el mercado de trabajo.

 Estos son los requisitos necesarios para solicitarla:

  • Tener más de 45 años y no haber superado la edad legal de jubilación.
  • Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
  • Los ingresos mensuales no pueden superar el 75% del SMI.
  • En el caso de Andalucía, estar inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y acreditar al menos tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Este subsidio especial se puede solicitar hasta en tres ocasiones no consecutivas, salvo en casos excepcionales, como es el caso de las víctimas violencia de género o las personas con discapacidad.

El SED (Subsidio extraordinario por desempleo) está dirigido a personas paradas de larga duración que han agotado la prestación contributiva por desempleo y la RAI. Se considera como una ayuda de último recurso, que se puede percibir durante 180 días. Además, solo se puede tener derecho a ella una vez.

Estos son los requisitos para ser beneficiario/a:

  • No haberlo cobrado antes.
  • Carecer de rentas, es decir, que no superen el 75% del SMI.
  • Haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria.
  • No tener derecho a una protección por desempleo contributivo o asistencial.
  • No tener la edad legal de jubilación que permita el acceso a una pensión contributiva o no contributiva.

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