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El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), asegura una pensión no contributiva a aquellas personas con un grado específico de invalidez reconocido.

Los ciudadanos/as que se encuentran en dicha situación, tienen derecho a percibir una prestación mensual que puede llegar hasta los 726 euros al mes dependiendo de sus circunstancias particulares. Además, tienen garantizada la asistencia médica y farmacéutica de forma gratuita, así como el acceso a determinados servicios sociales complementarios.

Durante este año 2023, la cuantía íntegra de la pensión no contributiva de invalidez ha quedado fijada en 6.784,54 euros anuales, distribuidos en  12 pagas al mes, más dos extraordinarias, es decir, un total de 14 mensualidades de 484,61 euros al mes. Sin embargo, los pensionistas que acrediten tener una discapacidad de, al menos, el 75% y que necesiten una persona para que les ayude en sus tareas diarias, pueden cobrar un incremento del 50% (3.392,27 euros más al año). Veámoslo en esta tabla con más detalle:

Cuantía

Importe anual/mensual

Íntegra

6.784,54€/484,51€

Mínima 25%

1.696,14€/121,15€

Íntegra más incremento del 50%

10.176,81€/726,92€

Si por ejemplo, en una misma unidad de convivencia hay dos beneficiarios de una pensión no contributiva, la cuantía individual será 411,92 euros cada uno. En caso de ser 3 los miembros de la familia que tengan derecho a una pensión no contributiva, el importe se verá reducido individualmente a 387,69 euros.

Las pensiones no contributivas de invalidez del IMSERSO se tramitan en nuestra comunidad autónoma, a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía. Las personas solicitantes de una pensión no contributiva deben cumplir con estas 4 condiciones:

  • Tener un grado de discapacidad reconocido de al menos el 65%.
  • Tener 18 años o más y ser menor de 65.
  • Nacionalidad española o tener residencia legal en España y haber vivido durante al menos cinco años en nuestro país (2 de ellos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a cuando se inicia el trámite).
  • Los ingresos o rentas anuales que se perciban deben ser inferiores a 6.784,54 euros al año, aunque el límite puede incrementarse si se convive con otros familiares. Por ejemplo, si son 2 convivientes, el tope anual está en 11.533,72 euros o 16.282,90 euros, en el caso de ser 3.

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