La implantación de VERI*FACTU y de la factura electrónica obligatoria supondrá un importante cambio en los procedimientos de facturación de empresas y profesionales. Sin embargo, ambas obligaciones responden a normativas diferentes y no afectan necesariamente a los mismos contribuyentes.
La proximidad de los plazos de adaptación está generando numerosas consultas entre empresarios y autónomos, especialmente por la confusión existente entre la obligación de utilizar programas informáticos de facturación adaptados a la normativa y la obligación de emitir facturas electrónicas.
Aunque ambas medidas están relacionadas con la digitalización de la actividad empresarial, sus objetivos, requisitos y ámbitos de aplicación son diferentes. Por ello, resulta fundamental analizar cada obligación de manera independiente para determinar cómo afectará a cada actividad económica.
- VERI*FACTU: Adaptación de los programas informáticos de facturación
El Real Decreto 1007/2023 aprobó el Reglamento que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos utilizados en los procesos de facturación de empresarios y profesionales.
Su finalidad es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, evitando que puedan modificarse o eliminarse operaciones sin dejar constancia.
Es importante aclarar que la normativa no obliga necesariamente a remitir todas las facturas de forma automática a la Agencia Tributaria.
Los programas informáticos podrán funcionar mediante dos modalidades:
- VERI*FACTU: El sistema remite automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria.
- NO VERI*FACTU: El sistema conserva los registros de facturación sin remisión automática, debiendo cumplir los requisitos adicionales de seguridad, conservación y trazabilidad establecidos reglamentariamente.
Por tanto, la obligación principal consiste en disponer de un sistema informático de facturación adaptado a la normativa, siempre que el empresario o profesional se encuentre incluido en su ámbito de aplicación.
¿Quiénes están obligados?
Con carácter general, deberán adaptar sus programas las sociedades, empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación incluidos en el ámbito del Reglamento.
No obstante, existen determinadas exclusiones y particularidades que deben tenerse en cuenta.
Entre ellas se encuentran los empresarios y profesionales acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), tanto de forma obligatoria como voluntaria, así como quienes confeccionen sus facturas exclusivamente de manera manual, sin utilizar sistemas informáticos de facturación.
También existen particularidades para determinados regímenes especiales del IVA, como el régimen simplificado, el recargo de equivalencia y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
En estos casos, será necesario analizar las operaciones realizadas y la obligación de expedir factura, ya que la mera pertenencia a uno de estos regímenes no determina automáticamente la exclusión de todas las obligaciones del Reglamento.
- Factura electrónica: Una obligación diferente
La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales tiene su origen en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece, y ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
A diferencia de VERI*FACTU, esta normativa no se centra en el funcionamiento interno de los programas informáticos de facturación, sino en la emisión, transmisión y recepción de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales.
Su finalidad principal es impulsar la digitalización de las relaciones comerciales y mejorar el control de los plazos de pago, contribuyendo a combatir la morosidad empresarial.
La nueva obligación exigirá que las facturas se emitan e intercambien mediante los formatos y sistemas electrónicos admitidos por la normativa.
En consecuencia, el simple envío de una factura en formato PDF por correo electrónico no será suficiente para cumplir, por sí solo, los nuevos requisitos de facturación electrónica obligatoria entre empresas.
¿Quiénes estarán obligados a emitir factura electrónica?
Con carácter general, la obligación afectará a los empresarios y profesionales que realicen operaciones comerciales con otros empresarios o profesionales establecidos en España, dentro del ámbito de aplicación previsto reglamentariamente.
Se trata de las denominadas operaciones B2B (Business to Business).
Por el contrario, la obligación general de facturación electrónica entre empresarios y profesionales no se extiende a las operaciones realizadas exclusivamente con consumidores finales, conocidas como operaciones B2C (Business to Consumer).
Tampoco afecta, con carácter general, a las operaciones cuyo destinatario sea una empresa extranjera sin establecimiento en España destinatario de la operación.
Asimismo, la normativa contempla determinadas exclusiones y particularidades para las operaciones documentadas mediante facturas simplificadas.
Por tanto, un autónomo que preste servicios exclusivamente a particulares podrá estar obligado a adaptar su programa informático al Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, pero no necesariamente a emitir facturas electrónicas conforme a la Ley Crea y Crece.
- ¿Puede una empresa estar obligada a VERI*FACTU y no a la factura electrónica?
Sí. Ambas obligaciones son independientes y pueden concurrir o no en un mismo empresario o profesional.
Para comprender mejor esta diferencia, analizamos algunos supuestos habituales.
Primer supuesto: Sociedad que factura a empresas y particulares.
Una sociedad limitada presta servicios tanto a consumidores finales como a otras empresas españolas. Para emitir sus facturas utiliza un programa informático y no está acogida al Suministro Inmediato de Información.
En este caso, deberá adaptar su programa al Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación y, cuando resulte exigible, emitir facturas electrónicas en las operaciones entre empresarios y profesionales incluidas en su ámbito de aplicación.
Por tanto, estará sujeta a ambas normativas.
Segundo supuesto: Autónomo que trabaja exclusivamente para particulares.
Un profesional autónomo presta servicios exclusivamente a consumidores finales y utiliza un programa informático para emitir sus facturas.
En este supuesto, deberá adaptar su programa al Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, siempre que se encuentre incluido en su ámbito de aplicación.
Sin embargo, no estará sujeto a la obligación general de factura electrónica entre empresarios y profesionales mientras sus clientes sean exclusivamente consumidores finales.
Tercer supuesto: Empresa acogida al Suministro Inmediato de Información.
Una sociedad acogida al SII realiza operaciones comerciales con otras empresas españolas.
En este caso, estará excluida de la obligación de adaptar sus sistemas informáticos al Reglamento SIF respecto de sus propias facturas, pero deberá cumplir la normativa de factura electrónica entre empresarios y profesionales cuando resulte exigible.
Cuarto supuesto: Pequeño comercio que factura exclusivamente de forma manual.
Un pequeño comerciante vende exclusivamente a consumidores finales y confecciona sus facturas mediante talonarios de papel, sin utilizar ningún programa informático de facturación.
En estas circunstancias, no tendrá obligación de adaptar un programa informático que no utiliza y tampoco estará sujeto a la obligación general de factura electrónica B2B, al realizar exclusivamente operaciones con consumidores finales.
No obstante, si posteriormente comienza a utilizar un sistema informático de facturación o realiza operaciones con otros empresarios, será necesario revisar nuevamente sus obligaciones.
- ¿Cuándo serán obligatorias estas medidas?
El calendario de implantación constituye uno de los aspectos más importantes que deben conocer los empresarios y profesionales.
En relación con el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, el Real Decreto-ley 15/2025 modificó los plazos inicialmente previstos, estableciendo las siguientes fechas:
1 de enero de 2027: Sociedades.
Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes de esta fecha, siempre que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento.
1 de julio de 2027: Autónomos y resto de obligados.
Los empresarios y profesionales personas físicas, así como los demás contribuyentes incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa, deberán disponer de sistemas informáticos adaptados antes de esta fecha.
Por su parte, la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales tendrá una implantación progresiva, vinculada a la entrada en vigor de la orden ministerial que complete el desarrollo técnico de la solución pública de facturación electrónica.
Los plazos previstos son los siguientes:
- Empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a ocho millones de euros: doce meses desde la entrada en vigor de la correspondiente orden ministerial.
- Resto de empresarios y profesionales: veinticuatro meses desde la entrada en vigor de dicha orden.
Por tanto, no debe confundirse la aprobación del Real Decreto 238/2026 con el momento en que resultará exigible la obligación de emitir facturas electrónicas.
- ¿Qué deben hacer ahora las empresas y los autónomos?
Ante la proximidad de los cambios normativos, resulta conveniente revisar los procedimientos de facturación utilizados actualmente por cada negocio.
En primer lugar, será necesario comprobar si la actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación y si el programa utilizado cumple los requisitos establecidos.
En segundo lugar, deberá analizarse la naturaleza de los clientes y las operaciones realizadas para determinar si también existirá obligación de emitir facturas electrónicas.
Finalmente, conviene valorar las soluciones informáticas disponibles, especialmente en aquellos negocios que deban cumplir ambas normativas, con el objetivo de evitar duplicidades, costes innecesarios y futuras adaptaciones.
La elección del programa de facturación debe realizarse atendiendo a las obligaciones reales de cada actividad y no únicamente a las características comerciales ofrecidas por los proveedores informáticos.
A tener en cuenta:
La implantación de VERI*FACTU y de la factura electrónica obligatoria representa un cambio significativo en la gestión administrativa y fiscal de las empresas y los profesionales.
Sin embargo, no todos los empresarios y autónomos estarán obligados a cumplir ambas normativas.
La obligación dependerá, entre otras circunstancias, del régimen fiscal aplicable, del sistema utilizado para emitir facturas y de los destinatarios de las operaciones realizadas.
Por ello, antes de contratar un nuevo programa informático o modificar los procedimientos actuales de facturación, resulta aconsejable realizar un estudio individualizado que permita determinar las obligaciones correspondientes a cada actividad económica.
Artículo actualizado a septiembre de 2026.