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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), adscrito al Ministerio de Hacienda, ya asume todos los criterios que ha ido fijando el Tribunal Supremo desde febrero de 2023 hasta hoy sobre la tributación de las aportaciones realizadas por los trabajadores a las antiguas mutualidades laborales.

En varias resoluciones del 22 de abril, el TEAC reconoce que el criterio que había asentado en 2020 «ha sido parcialmente superado por el Tribunal Supremo», por lo que la prestación de la Seguridad Social percibida por antiguos mutualistas debe quedar sujeta al siguiente régimen fiscal:

Antes de 1967

El TEAC señala que cuando se han realizado aportaciones a las mutualidades con anterioridad al 1 de enero de 1967, «debe excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de la parte de la prestación percibida de la Seguridad Social correspondiente a dichas aportaciones». Es decir, que la parte de la pensión que corresponda a estas aportaciones no tributa.

Precisamente, el Supremo aclaró el pasado 19 de abril este aspecto, puesto que hasta el momento no se había pronunciado sobre la tributación de las cotizaciones previas a 1967.

Entre 1967 y 1978

El tribunal económico señala que cuando se han realizado aportaciones entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 se debe integrar en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo la parte de la prestación correspondiente a dichas aportaciones conforme a los apartados segundo y tercero de la disposición adicional segunda de la Ley del IRPF.

Es decir, si se puede conocer la cuantía de las aportaciones realizadas, se deduce proporcionalmente lo que no se pudo minorar en su día, mientras que si no se puede acreditar la cuantía, se deduce el 25% de la pensión de jubilación que corresponda a estas aportaciones.

Por ejemplo, si de una pensión de 1.000 euros, 100 euros corresponde a las aportaciones a las antiguas mutualidades; solo se tributa por el 75%, es decir, 75 euros, de modo que la base imponible del IRPF no sería de 1.000 euros sino de 975 euros.

A partir de 1979

Finalmente, el TEAC señala que las aportaciones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 1979 fueron contribuciones a la Seguridad Social y se deben integrar en su totalidad en la Renta.

Esta diferencia en la tributación de las aportaciones realizadas a estas mutualidades se corresponde con la distinta regulación que había en la época. Hasta 1966, los empleados que aportaban a las mutualidades debían cobrar de éstas su jubilación, sin que tuvieran Seguridad Social. Estas aportaciones nunca se minoraron en el antiguo Impuesto sobre las Rentas del Trabajo Personal (IRTP) porque así lo recogía la normativa del tributo.

A partir del 1 de enero de 1967 y hasta diciembre de 1978, las mutualidades se convirtieron en entidades gestoras de la Seguridad Social, donde los empleados podían seguir realizando sus aportaciones.

En 1979, la mayoría de mutualidades se extinguieron y pasaron a integrarse en la Seguridad Social.

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