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El tratamiento fiscal de las dietas en los casos de socios, administradores y consejeros de empresas ha sido un tema recurrente de controversia con la Agencia Tributaria. Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su Resolución 1475/2024 de 30 de enero de 2025, ha unificado criterio sobre esta cuestión. La resolución aclara que, en determinadas circunstancias, los socios y administradores pueden beneficiarse de la exención fiscal de las dietas previstas en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).

La postura tradicional de la Agencia Tributaria

Hasta ahora, la Agencia Tributaria ha mantenido una interpretación restrictiva en esta materia. Según su criterio:

  • Para que las dietas estén exentas de tributación en el IRPF, el perceptor debe estar en una relación laboral con la empresa.
  • Los administradores, socios y miembros del Consejo de Administración no se encuentran en una relación laboral ordinaria, sino en una relación mercantil con la sociedad.
  • Por tanto, los importes percibidos en concepto de dietas por estos sujetos no podrían beneficiarse de la exención fiscal.

Este criterio se basa en la ausencia de los elementos de dependencia, ajenidad y alteridad, característicos de una relación laboral. La AEAT considera que no puede haber una "orden de desplazamiento" en el caso de administradores y socios, ya que no dependen de un empleador en el mismo sentido que un trabajador por cuenta ajena.

El cambio de criterio del TEAC

El caso llegó al TEAC tras una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía que falló a favor de un contribuyente, contradiciendo el criterio de la AEAT. Para evitar contradicciones entre tribunales, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT interpuso un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

El TEAC ha determinado que:

  • No se puede negar de manera absoluta la exención de dietas a administradores y consejeros.
  • La clave está en determinar la naturaleza del pago y la relación del perceptor con la empresa.
  • Si las dietas derivan de su cargo de administrador o consejero, no están exentas.
  • Si las dietas derivan de una relación laboral con la empresa, sí pueden estar exentas, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 9 del RIRPF.

Argumentos en los que se basa el TEAC

El TEAC fundamenta su decisión en varios aspectos legales y jurisprudenciales:

  1. El artículo 17.2.e) de la Ley del IRPF establece que las retribuciones de administradores y consejeros son rendimientos del trabajo.
  2. El artículo 17.1.d) de la misma norma reconoce que las dietas y gastos de desplazamiento pueden estar exentos si cumplen ciertos límites.
  3. El Tribunal Supremo, en la STS de 20 de junio de 2022 (recurso de casación 3468/2020), estableció que no todas las relaciones laborales marcadas por dependencia, ajenidad y alteridad deben encuadrarse en el artículo 17.1 de la LIRPF. Algunas, como las relaciones laborales especiales, pueden figurar en el 17.2.

Implicaciones para las empresas y los administradores

Este cambio de criterio tiene implicaciones importantes para muchas empresas, ya que en numerosas ocasiones el administrador de una sociedad también ejerce funciones como empleado. A partir de esta resolución, se deben tener en cuenta las siguientes claves:

  • Diferenciación clara de las funciones desempeñadas: Se debe documentar si las dietas se perciben por la labor como empleado o por el cargo de administrador.
  • Justificación de la relación laboral: Para que las dietas estén exentas, la relación laboral debe cumplir los requisitos de dependencia, ajenidad y alteridad.
  • Registro y documentación de desplazamientos: Es crucial mantener un control adecuado de los desplazamientos y dietas, con justificantes claros que respalden su naturaleza laboral.

La Resolución del TEAC representa un avance en la seguridad jurídica para los administradores y socios que también trabajan en sus empresas como empleados. A partir de ahora, podrán aplicar la exención fiscal de dietas siempre que puedan demostrar que estas derivan de su relación laboral y no de su condición de administradores o consejeros.

Las empresas deben asegurarse de que diferencian correctamente las retribuciones y cumplen con los requisitos de documentación para evitar problemas con la Agencia Tributaria. Como siempre, contar con un buen asesoramiento fiscal y laboral es clave para aplicar correctamente la normativa y evitar contingencias innecesarias.

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