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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ultima una importante reforma en materia de pensiones que supondrá un cambio de paradigma para muchos jubilados: la introducción de la "jubilación reversible", una modalidad que permitirá volver a trabajar cobrando parte de la pensión.

Este nuevo régimen sustituye a la actual jubilación flexible y pretende ofrecer más incentivos y mayor claridad a quienes, una vez jubilados, desean o necesitan reincorporarse al mercado laboral.

¿Qué es la Jubilación Reversible?

La jubilación reversible es una fórmula que permitirá a los pensionistas compatibilizar el cobro de una parte de su pensión con el desempeño de un trabajo, ya sea por cuenta ajena o como autónomos, con ciertos requisitos y condiciones.

Se diferencia de la jubilación demorada (en la que se retrasa voluntariamente el retiro para aumentar la pensión) y de la jubilación activa (muy restringida y vinculada al 100% de la pensión en algunos casos), permitiendo mayor flexibilidad y cobertura.

Modalidades de reincorporación al trabajo

🔹 1. Por cuenta ajena:

  • El jubilado podrá trabajar a tiempo parcial, con una jornada de entre el 40% y el 80% de la jornada habitual de un trabajador a tiempo completo.
  • La pensión se reducirá proporcionalmente en función de la jornada trabajada.
  • Si el regreso al trabajo se produce tras seis meses desde la jubilación, la pensión tendrá un incremento adicional:
    • +20% si la jornada es del 60% al 80%.
    • +10% si es del 40% al 60%.
  • Las nuevas cotizaciones no servirán para recalcular ni mejorar la pensión posteriormente.

🔹 2. Por cuenta propia (autónomos):

  • Se permite compatibilizar el cobro de un 20% de la pensión con el desarrollo de una actividad como autónomo.
  • Requisito esencial: no haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los cinco años anteriores a la jubilación.

 Otras consideraciones importantes

  • Esta modalidad mantiene la condición de pensionista a efectos sanitarios.
  • No se incluye el complemento a mínimos, pero sí el de maternidad o brecha de género, si correspondiera.
  • La minoración de la pensión tendrá efectos desde el mes siguiente al inicio de la actividad, y el 100% de la pensión se recuperará al mes siguiente del cese.
  • Será obligatorio solicitar expresamente la aplicación del régimen y comunicar el cese de la actividad. En caso contrario, la Seguridad Social podrá reclamar cobros indebidos y aplicar sanciones.

¿Cuándo entrará en vigor?

La nueva normativa entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Mientras tanto, las jubilaciones flexibles ya iniciadas seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta que cese la actividad compatible

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