El Gobierno de España ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley que amplía y mejora los permisos relacionados con la crianza de hijos, con entrada en vigor el 30 de julio de 2025, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta reforma representa un paso significativo en la adaptación de la normativa española a los estándares europeos en materia de conciliación y corresponsabilidad parental.
Desde nuestro despacho laboral y fiscal, te explicamos en detalle qué cambia, quién puede beneficiarse, y cómo tramitar correctamente estas prestaciones ante la Seguridad Social.
🔹 1. Permiso por nacimiento y cuidado del menor: se amplía a 17 semanas
Hasta la fecha, los progenitores disfrutaban de 16 semanas de permiso retribuido por nacimiento o adopción de un hijo. Con la reforma, esta duración se amplía a 17 semanas por cada progenitor.
Características del nuevo permiso:
- Duración: 17 semanas por cada progenitor.
- Retribución: 100 % de la base reguladora.
- Obligatoriedad: Las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto o la resolución de adopción.
- Flexibilidad: Las 11 semanas restantes pueden disfrutarse de forma fraccionada hasta que el menor cumpla 12 meses.
- No es transferible entre progenitores.
- No tiene efectos retroactivos. Aplica solo a nacimientos o adopciones que se produzcan a partir del 30 de julio de 2025.
Este cambio evita una posible sanción por parte de la Unión Europea por incumplimiento de los estándares mínimos en permisos parentales.
🔹 2. Novedad destacada: Retribución parcial del permiso parental
Además del permiso por nacimiento, el Real Decreto-ley introduce una mejora sustancial en el permiso parental, que ya estaba vigente desde 2023, pero sin compensación económica.
¿Qué es el permiso parental?
Es un permiso individual e intransferible de 8 semanas, que puede utilizar cada progenitor para el cuidado de hijos menores de 8 años. Hasta ahora era no retribuido.
Desde el 30 de julio de 2025:
- 2 de las 8 semanas pasan a estar retribuidas al 100 % de la base reguladora.
- Las 6 semanas restantes siguen siendo no remuneradas.
Este cambio fomenta la corresponsabilidad real entre ambos progenitores, permitiendo que ambos puedan dedicarse al cuidado sin renunciar a sus ingresos durante al menos parte del periodo.
🔹 3. ¿Quién tiene derecho a esta retribución?
Tienen derecho a las 2 semanas retribuidas del permiso parental los progenitores:
- Con hijos o hijas menores de 8 años.
- Dados de alta en la Seguridad Social.
- Que no hayan agotado ya el permiso parental completo antes del 30 de julio de 2025.
¿Aplica con carácter retroactivo?
Sí. Podrán reclamar el pago de esas dos semanas quienes:
- Tengan hijos nacidos o adoptados desde el 2 de agosto de 2024.
- Ya hayan disfrutado del permiso parental sin cobrarlo.
Si el nacimiento fue anterior al 2 de agosto de 2024, no se reconoce derecho a la retribución retroactiva.
🔹 4. Beneficio especial para familias monoparentales
Las familias monoparentales también se ven beneficiadas con una medida concreta en esta reforma:
- Tendrán derecho a 32 semanas de permiso por nacimiento, todas ellas retribuidas.
- De estas, 4 semanas podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años.
Esto equipara en la práctica la duración del permiso al que disfrutarían dos progenitores, reconociendo así las especiales cargas de estas unidades familiares.
🔹 5. Permisos acumulables y cuadro resumen
La reforma convive con otros derechos reconocidos desde 2023, como:
|
Tipo de permiso |
Duración total |
Parte retribuida |
Retroactividad |
|
Permiso por nacimiento y cuidado |
17 semanas |
17 semanas |
❌ No retroactivo |
|
Permiso por nacimiento (monoparental) |
32 semanas |
32 semanas |
❌ No retroactivo |
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Permiso parental |
8 semanas |
2 semanas |
✅ Desde 02/08/2024 |
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Permiso por hospitalización familiar |
5 días |
5 días |
✅ |
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Permiso por fuerza mayor familiar |
4 días/año |
4 días/año |
✅ |
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Permiso por matrimonio o pareja de hecho |
15 días |
15 días |
✅ |
🔹 6. Cómo solicitar el permiso parental retribuido
Paso 1️⃣: Comunicación a la empresa
Debes informar con al menos 15 días de antelación, especificando las fechas de disfrute.
Paso 2️⃣: Solicitud ante el INSS
- A través de sede electrónica (Import@ss) o presencialmente.
- En caso de solicitar semanas retribuidas, será necesario el cálculo y resolución de la base reguladora.
Documentación necesaria:
- Libro de familia o certificado de nacimiento/adopción.
- Informe médico de nacimiento o resolución administrativa.
- Modelo oficial del INSS cumplimentado.
- Vida laboral o justificante de alta.
- Última nómina (en algunos casos).
🔹 7. ¿Y si ya disfrutaste del permiso parental sin cobrarlo?
Si ya utilizaste parte o todo el permiso parental y tu hijo nació a partir del 2 de agosto de 2024, puedes reclamar la retribución correspondiente a 2 semanas, aunque ya hayan sido disfrutadas.
Te recomendamos:
- Reunir la documentación que justifique el disfrute del permiso.
- Presentar una solicitud de revisión al INSS.
- Adjuntar copia del calendario laboral pactado, la vida laboral y cualquier resolución previa.