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El permiso de lactancia acumulado es un derecho reconocido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que permite ausentarse del puesto una hora diaria para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Desde la reforma del 23 de mayo de 2024, la ley garantiza la posibilidad de acumular el permiso de lactancia en jornadas completas, sin que sea necesario que lo prevea el convenio colectivo o exista un acuerdo con la empresa.

Este permiso es un derecho individual de cada progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor, independientemente de que la otra persona progenitora trabaje o no. La normativa impide que ambos lo disfruten de forma simultánea si trabajan en la misma empresa, aunque sí permite el ejercicio sucesivo. No es un derecho transferible, pero puede ser compatible con otras medidas de conciliación siempre que no coincida con un periodo de suspensión del contrato por maternidad o paternidad en la misma persona.

Cálculo del permiso de lactancia acumulado

El cálculo de los días del permiso de lactancia acumulado se basa en la equivalencia de la hora diaria reconocida por ley. Para obtener el número total de jornadas completas se tienen en cuenta:

  • Los días laborables según la jornada del trabajador.
  • La exclusión de sábados, domingos y festivos (nacionales, autonómicos y locales).
  • La duración de la jornada diaria efectiva (por ejemplo, 7 u 8 horas).

Este sistema garantiza que las horas totales de permiso sean las mismas para todos los trabajadores, evitando diferencias por la duración de la jornada.

Solicitud y condiciones

La solicitud del permiso de lactancia debe presentarse con la antelación mínima de quince días, o la establecida por el convenio colectivo aplicable, indicando la fecha de inicio y finalización. La empresa solo puede oponerse por causas organizativas objetivas, que debe justificar por escrito, ofreciendo una propuesta alternativa que permita el ejercicio del derecho.

Preguntas frecuentes sobre el permiso de lactancia acumulado

¿Qué es el permiso de lactancia acumulado?
Es la modalidad de disfrute del permiso de lactancia que permite concentrar todas las horas diarias reconocidas por ley en jornadas completas, para disfrutarlas de forma seguida.

¿Cuántos días me corresponden por lactancia acumulada?
Depende de la fecha de inicio del disfrute, de los días laborables hasta que el menor cumpla nueve meses, de los festivos que se deban descontar y de la duración de la jornada diaria.

¿Puedo disfrutar el permiso de lactancia acumulado si trabajo a tiempo parcial?
Sí. El número de horas de permiso es el mismo que en una jornada completa, adaptado a la equivalencia de su jornada efectiva.

¿Es necesario que el convenio colectivo lo permita?
No. Tras la reforma de 2024, la acumulación en jornadas completas es un derecho legal aunque el convenio no lo prevea.

¿La empresa puede denegar mi solicitud?
Solo por causas objetivas y justificadas por escrito, proponiendo un plan alternativo que garantice el derecho.

 

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