En el ejercicio de la actividad empresarial es habitual asumir obligaciones económicas con proveedores, clientes, entidades financieras o trabajadores. Sin embargo, cuando sobrevienen dificultades financieras, el impago de estas deudas puede generar importantes consecuencias legales.
Es esencial diferenciar entre el impago civil o mercantil, que se resuelve por la vía patrimonial, y el impago con maniobras fraudulentas, que puede derivar en responsabilidad penal. En este último caso, el empresario se enfrenta a la acusación de alzamiento de bienes prevista en el artículo 257 del Código Penal, con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Diferencia entre impago civil y delito penal
El impago civil se produce cuando el empresario, por causas ajenas a su voluntad, carece de liquidez o patrimonio suficiente para atender a sus obligaciones. No existe ocultación de bienes ni actuación dolosa para impedir el cobro. En estos casos, la respuesta jurídica se canaliza a través de procedimientos civiles o mercantiles: reclamación judicial, ejecución de sentencia o concurso de acreedores.
El delito penal de alzamiento de bienes, en cambio, se configura cuando el deudor realiza actos de disposición o de ocultación de su patrimonio con el fin de impedir que sus acreedores puedan satisfacer sus créditos. No se castiga la insolvencia en sí misma, sino la conducta activa de frustrar el derecho de cobro.
- Elementos del delito de alzamiento de bienes
Para que exista responsabilidad penal deben concurrir los siguientes requisitos:
- Existencia de un crédito exigible
- El acreedor debe tener un derecho legítimo a reclamar el pago, ya sea derivado de contrato, factura impagada o sentencia judicial.
- Actos de disposición u ocultación patrimonial
- Comprende conductas como transferir bienes a terceros, vender por debajo de su valor real, simular ventas, donar activos o despatrimonializar sociedades.
- Intención dolosa de perjudicar a los acreedores
- Es imprescindible que el deudor actúe con conocimiento de la deuda y con la voluntad de impedir su cobro.
- Resultado de frustración del derecho de crédito
- La conducta debe provocar que el acreedor no pueda ejecutar el patrimonio del deudor para satisfacer su crédito.
- Jurisprudencia reciente: Sentencia TSJ de Asturias 18/2025
Un caso paradigmático lo encontramos en la Sentencia 18/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En ella, se confirmó la condena a dos años de prisión y multa de doce meses a un empresario del sector de la construcción por un delito de alzamiento de bienes.
La maniobra consistió en:
- Constituir varias sociedades que asumían deudas y quedaban sin patrimonio.
- Tras declarar su insolvencia, continuar la actividad empresarial mediante una nueva sociedad “limpia” de deudas, pero con el mismo personal y medios materiales que la anterior.
- Evitar así que los acreedores pudieran embargar bienes para satisfacer sus créditos.
El tribunal apreció una ocultación patrimonial dolosa en perjuicio de los acreedores, al producirse el cierre de la primera sociedad con deudas pendientes y el inicio de actividad en una segunda sin inversión acreditada.
- Consecuencias legales
El alzamiento de bienes puede acarrear:
- Prisión de 1 a 4 años.
- Multa de 12 a 24 meses.
- Responsabilidad civil: Indemnización de los perjuicios causados.
- Antecedentes penales que afectan a la reputación empresarial y limitan el acceso a licitaciones públicas, subvenciones y ciertos contratos.
- Ejemplos de conductas de riesgo
- Transferir bienes a familiares o sociedades vinculadas sin contraprestación real.
- Vender activos por debajo de su valor de mercado poco antes de una ejecución.
- Crear una nueva sociedad para continuar la misma actividad dejando las deudas en la anterior.
- Retirar o destruir inventario para evitar su embargo.
- Prevención y buenas prácticas
Ante una situación de dificultad económica:
- Documentar y justificar cualquier operación patrimonial.
- Evitar transferencias sospechosas a empresas o personas vinculadas.
- Negociar acuerdos de pago con los acreedores.
- Acogerse, si es necesario, al concurso de acreedores voluntario.
Un asesoramiento jurídico especializado es clave para garantizar que la gestión de la crisis empresarial se realice dentro de la legalidad, evitando riesgos penales.
Un empresario sí puede ir a prisión por deudas, pero únicamente cuando su conducta encaje en el delito de alzamiento de bienes. La insolvencia en sí misma no es delito; lo que se sanciona es la intención de frustrar el derecho de cobro mediante maniobras fraudulentas.