Una de las dudas más habituales que recibimos en el despacho es la siguiente:
“Si gano menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), ¿tengo que darme de alta en el RETA como autónomo?”
La respuesta no es sencilla. Aunque muchos creen que no existe obligación de alta si los ingresos no alcanzan el SMI, lo cierto es que no hay una norma que lo establezca de manera expresa. Veamos en detalle qué dice la ley, la jurisprudencia y la Administración.
- ¿Qué dice la normativa sobre el alta de autónomos?
El Decreto 2530/1970 y el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) señalan que estarán incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) quienes:
- Sean mayores de 18 años.
- Residan en España.
- Realicen una actividad económica de forma habitual, personal, directa y a título lucrativo, sin contrato de trabajo.
Es decir, el criterio clave es la habitualidad en la actividad, no el nivel de ingresos.
La ley no contempla una exención automática para quienes facturan menos del SMI.
- El concepto de "habitualidad", el gran problema
La normativa no define qué significa exactamente “habitualidad”.
Aquí es donde entra la jurisprudencia:
- STS 29 de octubre de 1997 (subagentes de seguros): Admite que superar el SMI es un indicio de habitualidad, pero no el único.
- STS 20 de marzo de 2007 (vendedores ambulantes): También utiliza el criterio del SMI como referencia.
- STS 3 de mayo de 1999: Establece que quienes tienen un establecimiento abierto al público deben estar dados de alta en RETA, salvo prueba en contrario.
- Distintos Tribunales Superiores de Justicia han diferenciado entre actividades que son un medio de vida (obligan al alta) y actividades marginales o complementarias (no obligan).
- ¿Qué criterio sigue la Administración?
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Inspección de Trabajo tienen una visión más estricta:
- Exigen el alta en RETA en todo caso, siempre que exista una actividad económica con carácter lucrativo.
- No aceptan el SMI como criterio automático.
- Consideran que incluso dar clases dos horas a la semana o vender productos de forma periódica puede ser una actividad habitual, aunque los ingresos sean bajos.
- La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (2025)
La STS nº 941/2025, de 10 de julio, relativa al Régimen Especial Agrario, ha fijado doctrina jurisprudencial:
- El hecho de tener ingresos inferiores al SMI no excluye automáticamente la obligación de alta en RETA.
- El SMI sí es un indicio válido para valorar si existe habitualidad, pero debe analizarse junto con la naturaleza de la actividad y el resto de circunstancias.
Esto confirma que el criterio no es uniforme: cada caso debe examinarse individualmente.
- Riesgos de no darse de alta en RETA
Si la TGSS o la Inspección de Trabajo entienden que la actividad es habitual, aunque no se supere el SMI, pueden:
- Dar de alta de oficio al trabajador autónomo.
- Reclamar cuotas atrasadas con recargos e intereses.
- Imponer una sanción grave, que puede alcanzar los 7.500 euros.
- Casos prácticos
- Profesor de clases particulares: Imparte clases dos días a la semana durante todo el curso → TGSS lo considerará actividad habitual → obligación de alta.
- Freelance digital: Hace un encargo puntual aislado (ej. diseño web para una empresa) → se puede defender que no existe habitualidad.
- Vendedor en mercadillo: Aunque los ingresos sean bajos, si acude cada semana → jurisprudencia admite SMI como referencia, pero TGSS exige alta.
- Agricultor eventual: Vende excedentes de su huerto una vez al año → actividad puntual → defendible la no obligación de alta.
A tener en cuenta:
- No existe una norma clara que exima del alta si no se supera el SMI.
- La TGSS exige el alta en la mayoría de los casos, por lo que el criterio más seguro es darse de alta en RETA si la actividad es continuada, aunque los ingresos sean bajos.
- Si la actividad es puntual, esporádica o claramente marginal, puede defenderse la no obligación de alta ante la Administración o en sede judicial.
Recomendación profesional
Antes de iniciar cualquier actividad económica, aunque sea de pequeña escala, es fundamental:
- Analizar la habitualidad real de la actividad.
- Valorar el riesgo de actuación inspectora.
- Estudiar alternativas (compatibilidad con pluriactividad, tarifa plana, cotización reducida por ingresos bajos, etc.).