El relevo generacional en la empresa familiar siempre plantea interrogantes fiscales. Una de las dudas más habituales es la siguiente: ¿Qué ocurre si no es el socio quien dona sus participaciones, sino la propia sociedad la que transmite gratuitamente participaciones al hijo de ese socio?
A primera vista, podría parecer una fórmula más sencilla o incluso fiscalmente ventajosa. Sin embargo, la realidad tributaria nos dice todo lo contrario. Cuando la donación se realiza desde la sociedad, las consecuencias fiscales resultan mucho más gravosas que en la donación directa entre personas físicas.
Donación entre padre e hijo: Beneficios fiscales
Cuando es el padre (socio) quien dona sus participaciones al hijo, el ordenamiento prevé un tratamiento favorable siempre que se cumplan ciertos requisitos:
- Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), prevista en el artículo 20.6 de la LISD.
- Posible neutralidad en el IRPF del donante.
Este marco legal busca favorecer la continuidad de la empresa familiar y garantizar que el relevo no suponga una carga fiscal insoportable.
Donación desde la sociedad: Un camino sin ventajas
Cuando la donación la realiza directamente la sociedad mercantil, la Dirección General de Tributos ha sido clara (Consulta V0971-25, de 5 de junio de 2025):
- El hijo pierde el beneficio de la reducción del 95% en ISD, pues los requisitos de la LISD exigen que el donante sea una persona física (más de 65 años, cese en funciones de dirección, etc.), algo imposible de cumplir para una sociedad.
- La sociedad debe tributar en el Impuesto sobre Sociedades como si hubiese vendido las participaciones a valor de mercado. El beneficio latente se integra en su base imponible.
- Además, la operación se califica como liberalidad, lo que implica que el gasto no es deducible.
- Y, al tratarse de una operación vinculada, la valoración debe hacerse necesariamente a valor de mercado.
En definitiva, la sociedad tributa por una renta ficticia y el hijo asume la carga completa del ISD sin reducciones.
A tener en cuenta:
La experiencia nos demuestra que donar desde la sociedad mercantil no es una alternativa eficiente en el relevo generacional. Si el objetivo es transmitir la empresa familiar de padres a hijos, lo recomendable es que la donación se realice directamente desde la persona física titular de las participaciones, siempre que se cumplan los requisitos legales para acogerse a los beneficios fiscales.
Planificar con antelación este tipo de operaciones es fundamental. Un asesoramiento adecuado permite aprovechar al máximo los incentivos previstos para la empresa familiar y evitar costes fiscales innecesarios.