Noticias

Desde 2001. Todo un equipo multidisciplinar de profesionales a tu servicio y el de tu empresa

La Agencia Tributaria ha hecho público que más de 2,6 millones de declaraciones de IRPF incluyen situaciones de discapacidad del propio contribuyente o de algún familiar. Esta realidad pone de manifiesto la importancia de aprovechar correctamente los beneficios fiscales que la normativa ofrece, siempre previa acreditación del grado de discapacidad mediante resolución oficial.

Incremento en los mínimos personales y familiares

El IRPF contempla un mínimo exento superior cuando existe discapacidad, lo que reduce directamente la base liquidable:

  • 33 % a 64 % de discapacidad: incremento de 3.000 euros.
  • 65 % o superior: incremento de 9.000 euros.
  • Movilidad reducida o necesidad de tercera persona: 3.000 euros adicionales.

Estos importes también pueden aplicarse por ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente, siempre que sus rentas anuales no exentas no superen 8.000 euros.

Deducción por personas con discapacidad a cargo

Los contribuyentes con ascendientes o descendientes con discapacidad, así como en determinados supuestos por cónyuge, pueden aplicar hasta 1.200 euros anuales por cada familiar que cumpla los requisitos legales.

Esta deducción puede solicitarse de forma anticipada, con un abono mensual de 100 euros, sin esperar al resultado de la declaración.

Reducciones por aportaciones a instrumentos de previsión

La ley permite aportar hasta 24.250 euros anuales a planes de pensiones, mutualidades o patrimonios protegidos a favor de una persona con discapacidad. Familiares, cónyuge o tutor pueden realizar aportaciones en su favor hasta 10.000 euros cada uno, siempre dentro del límite conjunto de 24.250 euros.

Estas aportaciones reducen directamente la base imponible, generando un ahorro fiscal significativo.

Rentas exentas

Determinadas rentas quedan totalmente exentas en el IRPF, entre ellas:

  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Pensiones de orfandad o a favor de familiares con discapacidad.
  • Ayudas públicas para residencias, centros de día o asistencia.
  • Rentas procedentes de patrimonios protegidos (dentro de los límites establecidos).

En los casos en que las rentas tributen como rendimientos del trabajo, el contribuyente puede aplicar la reducción por trabajador activo con discapacidad.

Deducciones autonómicas

A las medidas estatales se suman las deducciones autonómicas, que varían según la Comunidad Autónoma y pueden vincularse a gastos de asistencia, adaptación de vivienda o educación especial.

Asesoría Tauste

Trabajamos a tu lado para ofrecerte la seguridad y eficacia que buscas. Atendemos de forma Online y presencial a PYMES, empresas y particulares

error: Content is protected !!