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La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V0971-25, de 5 de junio de 2025, ha resuelto una cuestión de especial interés en la planificación patrimonial y sucesoria: La posibilidad de aplicar la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en el supuesto de una donación de participaciones sociales realizada por una sociedad mercantil a favor del hijo del socio único.

El supuesto planteado

En el caso objeto de consulta, una sociedad (A), cuyo socio único y administrador es el padre del consultante, dona al hijo participaciones de otra sociedad (B). La cuestión consiste en determinar si es posible aplicar la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del ISD, pensada para la transmisión de empresas familiares o de participaciones sociales.

La reducción del 95% en el ISD

El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece una reducción del 95% del valor de adquisición en la transmisión de participaciones sociales a cónyuges, descendientes o adoptados, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre los que destacan:

  • Que el donante sea persona física, con al menos 65 años o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Que, en caso de ejercer funciones de dirección, el donante cese en dichas funciones y en la percepción de remuneraciones.
  • Que el donatario mantenga lo adquirido y la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años.

La reducción únicamente es aplicable cuando las participaciones donadas disfrutan de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 4.8 de la LIP), exención que, como regla general, solo corresponde a personas físicas.

La clave de la resolución

La Dirección General de Tributos concluye que la reducción no resulta aplicable cuando la donación la realiza una persona jurídica.

La razón es clara:

  • Las sociedades no son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 5 de la LIP).
  • No pueden, por tanto, beneficiarse de la exención prevista para las participaciones en empresas familiares.
  • Tampoco pueden cumplir los requisitos subjetivos que el artículo 20.6 LISD impone al donante (Edad, incapacidad o cese en funciones de dirección).

En consecuencia, la operación planteada no permite aplicar la reducción del 95% en el ISD.

Implicaciones prácticas

Este criterio administrativo pone de manifiesto la importancia de planificar correctamente las transmisiones de participaciones sociales en el ámbito familiar.

Si el objetivo es optimizar la carga fiscal y acceder a la reducción del 95% en el ISD, será necesario que el donante sea una persona física titular de las participaciones, cumpliendo los requisitos legales.

En algunos casos, puede ser recomendable articular previamente operaciones de reestructuración societaria o de transmisión indirecta, con el fin de situar al progenitor como donante directo y, de este modo, poder acogerse al beneficio fiscal.

A tener en cuenta:

La Consulta Vinculante V0971-25 confirma que la reducción del 95% en el ISD no es aplicable a donaciones efectuadas por sociedades mercantiles, aunque detrás de ellas se encuentre el socio único y administrador.

La correcta estructuración previa de las operaciones de transmisión resulta esencial para preservar el patrimonio familiar y garantizar la eficiencia fiscal en los procesos de sucesión empresarial.

 

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