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Una de las dudas más frecuentes que surgen tras el fallecimiento de un familiar es cómo afrontar el pago del Impuesto sobre Sucesiones. En muchos casos, las cuentas bancarias del causante quedan bloqueadas y los herederos no pueden acceder al dinero hasta que se liquide el impuesto, lo que genera una situación paradójica: Hay que pagar un impuesto para poder recibir la herencia, pero no se puede disponer del dinero heredado hasta haberlo pagado.

Sin embargo, la normativa ofrece una solución práctica y completamente legal: Utilizar los fondos del propio fallecido para abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este mecanismo, previsto expresamente en el Reglamento del impuesto, no constituye una exención ni una rebaja fiscal, pero sí resuelve el problema de liquidez inicial que a menudo enfrentan los herederos.

El artículo 80.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991) establece que las entidades financieras podrán autorizar el pago del impuesto con cargo a los fondos del causante, siempre que se justifique la presentación de la autoliquidación y se acredite la condición de heredero. Es decir, el banco puede liberar una cantidad concreta de las cuentas del fallecido, únicamente para satisfacer el pago del impuesto.

Este procedimiento permite cumplir con Hacienda dentro del plazo legal —seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis— sin que los herederos tengan que adelantar dinero propio o solicitar préstamos para cubrir la cuota tributaria.

El proceso debe seguir una serie de pasos:

  1. Obtención de la documentación básica: Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia autorizada del testamento o, en su defecto, la declaración de herederos abintestato.
  2. Solicitud al banco: Los herederos, o el representante designado, presentan ante la entidad financiera la solicitud de liberación de fondos, acompañando la documentación anterior.
  3. Acreditación del impuesto: Se presenta el modelo 650 o 660, según proceda, con la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y la cuantía a ingresar.
  4. Pago con cargo a la cuenta del causante: El banco autoriza la extracción del importe exacto para su ingreso en Hacienda, siempre que se acredite que los fondos se destinan exclusivamente al pago del tributo.

De esta manera, el dinero sale directamente de las cuentas del fallecido, evitando que los herederos tengan que realizar un desembolso inicial.

En los últimos meses se ha popularizado la idea de incluir en el testamento una cláusula que destine el tercio de libre disposición al pago del impuesto de sucesiones. Aunque puede facilitar la operativa bancaria, no genera ninguna ventaja fiscal ni supone una exención. El uso de los fondos del causante ya está permitido por ley, sin necesidad de incluir esa previsión testamentaria.

Dicha cláusula puede tener utilidad práctica en la medida en que deja constancia expresa de la voluntad del testador, lo que agiliza gestiones con la entidad bancaria y evita conflictos entre herederos. Pero conviene insistir: No altera la carga tributaria ni reduce la cuota.

En Andalucía, desde la reforma aprobada por el Decreto-ley 1/2019 y sucesivas normas autonómicas, los herederos incluidos en los Grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuges) disfrutan de una bonificación del 99% en la cuota del impuesto.

Esto significa que, en la práctica, el impuesto de sucesiones ha quedado prácticamente suprimido para herencias entre padres e hijos, o entre cónyuges, de modo que la mayoría de contribuyentes pagan importes simbólicos o nulos. Aun así, el trámite de presentación sigue siendo obligatorio, aunque la cuota resultante sea mínima.

Esta bonificación no se aplica a todos los casos. Cuando los beneficiarios pertenecen a los Grupos III o IV (hermanos, sobrinos, primos, o personas sin vínculo familiar), el impuesto puede ser relevante. En esas situaciones, el mecanismo de pago con fondos del causante cobra especial importancia, ya que evita que los herederos tengan que adelantar cantidades elevadas.

El uso del dinero del fallecido para pagar el Impuesto sobre Sucesiones no es un truco ni una novedad reciente, sino un procedimiento legal diseñado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sin bloquear la herencia.

No exime del pago, pero sí permite una gestión más ágil y menos gravosa para los herederos, especialmente en herencias con activos líquidos.

En Andalucía, donde el impuesto está prácticamente bonificado para herederos directos, esta posibilidad tiene más valor operativo que fiscal. Aun así, conocer el procedimiento y planificar correctamente la herencia —por ejemplo, mediante un testamento claro y actualizado— puede marcar la diferencia entre una transmisión patrimonial sencilla y un proceso lleno de demoras y complicaciones.

Planificar, asesorarse y actuar dentro de los plazos sigue siendo la mejor estrategia para aprovechar las ventajas que ofrece la normativa vigente en materia de sucesiones.

 

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