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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado recientemente un criterio de gran trascendencia práctica en materia de sanciones tributarias. En sus resoluciones de 24 de junio de 2025 y 17 de julio de 2025, el Órgano unificador de criterio ha determinado que el plazo para iniciar un procedimiento sancionador debe calcularse en función de la fecha en que se cometió la infracción, y no en función de la fecha en que se inicia el procedimiento.

Esta interpretación tiene un efecto inmediato sobre numerosas sanciones impuestas por la Agencia Tributaria en los últimos ejercicios, especialmente aquellas derivadas del IRPF 2020, el Impuesto sobre Sociedades 2019 o el IVA del primer trimestre de 2021.

El cambio normativo del artículo 209.2 LGT

Hasta el 11 de julio de 2021, el artículo 209.2 de la Ley General Tributaria (LGT) establecía un plazo de tres meses desde la notificación de la liquidación para que la Administración pudiera iniciar el procedimiento sancionador.

A partir de esa fecha, la Ley 11/2021 amplió dicho plazo a seis meses, otorgando más margen a la Administración para iniciar la tramitación de las sanciones.

Sin embargo, el TEAC ha precisado que esta ampliación no puede aplicarse retroactivamente a infracciones cometidas antes del 11 de julio de 2021.

El carácter sustantivo del plazo

El razonamiento del TEAC se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 15 de octubre de 2014), que considera que el plazo máximo para iniciar un procedimiento sancionador no es una cuestión meramente procedimental, sino un elemento sustantivo del régimen sancionador.

Esto implica que la normativa aplicable a la infracción debe ser la vigente en el momento en que se cometió, no la que rija cuando se inicia el expediente.

En consecuencia, si la infracción se produjo antes del 11 de julio de 2021, la Administración solo disponía de tres meses desde la notificación de la liquidación para iniciar el expediente sancionador. Si el procedimiento se inició después de ese plazo, la sanción deviene nula de pleno derecho.

Efectos de la caducidad del derecho a sancionar

Cuando transcurre el plazo legalmente previsto sin que se haya iniciado el expediente sancionador, se produce la caducidad del derecho a sancionar, prevista en el artículo 211.4 de la LGT.

Este efecto conlleva dos consecuencias fundamentales:

  1. Imposibilidad de imponer sanción alguna.
  2. El procedimiento sancionador iniciado fuera de plazo debe anularse íntegramente.
  3. No cabe retroacción de actuaciones.
  1. La Administración no puede iniciar un nuevo expediente sancionador, aunque la infracción tributaria todavía no haya prescrito.

Por tanto, las sanciones afectadas por este criterio deben declararse nulas y proceder a su anulación en vía administrativa o económico-administrativa.

Revisión de sanciones afectadas

Resulta recomendable revisar las fechas clave de cada expediente sancionador para determinar si la Administración actuó dentro del plazo legal aplicable:

Si entre la notificación de la liquidación y la notificación de inicio del procedimiento sancionador transcurrió más de tres meses en infracciones cometidas antes del 11 de julio de 2021, la sanción es susceptible de anulación por caducidad.

A tener en cuenta:

El criterio fijado por el TEAC supone un importante avance en la protección de los derechos de los contribuyentes, al impedir que la Administración aplique retroactivamente plazos más amplios para sancionar.

Esta doctrina abre una vía sólida de impugnación para aquellos contribuyentes que hayan recibido sanciones derivadas de liquidaciones notificadas fuera del plazo legal aplicable.

Desde nuestro despacho, recomendamos analizar detenidamente cada caso para comprobar si la sanción fue iniciada dentro del plazo de tres meses previsto en la redacción original del artículo 209.2 LGT, y en su caso, solicitar la anulación por caducidad del derecho a sancionar.

 

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