Las entidades que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas están sujetas a la obligación de presentar el Modelo 232, declaración informativa sobre operaciones vinculadas y operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Esta obligación se regula en la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, que aprueba el modelo, determina su contenido y establece el procedimiento y los plazos de presentación.
- Finalidad del Modelo 232
El Modelo 232 tiene una finalidad exclusivamente informativa. A través de él, la Administración Tributaria obtiene datos sobre las operaciones realizadas entre entidades o personas con vinculación, con el objetivo de verificar que se valoran conforme al principio de libre competencia o de “valor de mercado”, establecido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Por tanto, la declaración no supone el pago de impuesto alguno, pero su correcta presentación es esencial para evitar requerimientos y posibles sanciones derivadas de incumplimientos en materia de precios de transferencia.
- ¿Quién está obligado a presentar el Modelo 232?
No todas las empresas que realizan operaciones vinculadas están obligadas a presentar este modelo.
La obligación surge únicamente cuando se superan determinados umbrales cuantitativos o cuando se dan circunstancias específicas.
De acuerdo con la normativa vigente, deberá presentarse el Modelo 232 cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Operaciones con una misma entidad vinculada superiores a 250.000 euros.
- Se suman todas las operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada, con independencia del tipo o número de operaciones efectuadas.
- Operaciones específicas del mismo tipo que superen 100.000 euros.
- Se incluyen, entre otras, las transmisiones de negocios, inmuebles, activos intangibles, operaciones con personas físicas en régimen de atribución de rentas y determinadas operaciones financieras.
- Operaciones del mismo tipo y método de valoración que representen más del 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- En este supuesto, el criterio es relativo: Incluso importes reducidos pueden generar la obligación de declarar si la cifra de negocios de la entidad es baja o nula. Es el caso, por ejemplo, de sociedades recién constituidas o inactivas.
Además, están obligadas las entidades que:
- Hayan aplicado la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles del artículo 23 de la LIS.
- Realicen operaciones o mantengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, con independencia de su importe.
- Operaciones excluidas de la obligación de información
No se deben declarar a través del Modelo 232 las operaciones realizadas:
- Entre entidades que formen parte del mismo grupo fiscal, de acuerdo con el régimen de consolidación del Impuesto sobre Sociedades.
- Entre entidades integradas en agrupaciones de interés económico (AIE) o uniones temporales de empresas (UTE) inscritas en el registro especial.
- En el marco de ofertas públicas de venta o adquisición de valores (OPV u OPA).
- Valor de las operaciones a efectos de los límites
Para determinar si se superan los límites anteriores, las operaciones deben valorarse conforme a su valor de mercado, es decir, la contraprestación que habrían acordado partes independientes en condiciones normales.
El uso de valores distintos o la falta de documentación adecuada puede dar lugar a regularizaciones y sanciones tributarias.
- Plazo y forma de presentación
La presentación del Modelo 232 debe realizarse exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).
- Si el período impositivo coincide con el año natural, el plazo será durante el mes de noviembre del año siguiente.
- Por tanto, las operaciones correspondientes al ejercicio 2024 deberán declararse entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025.
- Si el ejercicio no coincide con el año natural, la presentación se realizará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
- Consecuencias del incumplimiento
La falta de presentación del Modelo 232, su presentación fuera de plazo o con datos inexactos puede constituir infracción tributaria. Las sanciones varían en función de la gravedad del incumplimiento y pueden incluir tanto multas fijas como proporcionales al importe de las operaciones no declaradas.
- Recomendaciones profesionales
- Identificar correctamente las partes vinculadas (socios, administradores, familiares, empresas participadas, etc.).
- Documentar adecuadamente las operaciones mediante contratos, estudios de precios de transferencia y comparables de mercado.
- Revisar anualmente los umbrales antes de noviembre para determinar si existe obligación de presentación.
- Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción.
El Modelo 232 constituye una herramienta fundamental de transparencia fiscal y de control de las operaciones vinculadas.
Su correcta cumplimentación evita sanciones y aporta seguridad jurídica a las empresas en sus relaciones con la Administración Tributaria.
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