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En el ámbito de la asesoría laboral y fiscal, con frecuencia surgen dudas sobre la clasificación de los ingresos obtenidos por socios de sociedades o profesionales que desarrollan actividades económicas. Una cuestión recurrente es determinar si dichos ingresos deben tributar como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades económicas, especialmente cuando se trata de personas que, por imperativo legal, deberían estar incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pero no se encuentran formalmente dadas de alta.

Recientemente, el Tribunal Supremo, en las sentencias STS 1250/2025 y STS 1313/2025 de 8 y 20 de octubre de 2025, ha clarificado este asunto. El Alto Tribunal establece que la clave no reside en la afiliación formal al RETA, sino en la naturaleza de la actividad realizada y en su encuadre legal, tal como exige el artículo 27.1 de la Ley 35/2006 del IRPF.

Inclusión en el RETA vs alta formal

El Tribunal distingue dos conceptos fundamentales:

  1. Inclusión en el RETA: Se refiere a la obligación legal de cotizar en el régimen de autónomos, según el artículo 305.2.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). La inclusión depende de la naturaleza de la actividad y de los supuestos legalmente previstos, como ocurre con los denominados “autónomos societarios”.
  2. Afiliación o alta formal en el RETA: Es el procedimiento administrativo mediante el cual el trabajador se registra en el sistema de Seguridad Social. Según el artículo 307 del TRLGSS, la afiliación se regula de forma independiente a la obligación de cotizar.

En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que no es imprescindible estar formalmente dado de alta en el RETA para que los ingresos derivados de actividades económicas puedan tributar como tales en el IRPF. Basta con que el contribuyente esté legalmente incluido en los supuestos de cotización obligatoria.

Implicaciones prácticas

Esta interpretación tiene varias consecuencias relevantes para asesores, profesionales y socios de sociedades:

  • Los ingresos derivados de actividades económicas pueden declararse como rendimientos de actividad económica, incluso si no se ha tramitado el alta administrativa en el RETA.
  • Es recomendable revisar las posibles regularizaciones de cuotas ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ya que la obligación de cotizar existía por ley aunque no hubiera alta formal.
  • La correcta clasificación de los ingresos permite a los contribuyentes aplicar deducciones y gastos asociados a la actividad económica, optimizando su tributación en el IRPF y evitando la reclasificación automática como rendimientos del trabajo.

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo aportan seguridad jurídica y aclaran que la obligación legal de cotizar en el RETA es el criterio decisivo para determinar la tributación de los ingresos por actividad económica. Este pronunciamiento ofrece un marco más flexible y coherente para profesionales y socios de sociedades, y permite a los asesores orientar correctamente a sus clientes en materia laboral y fiscal.

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