Entrada de Blog

Desde 2001. Todo un equipo multidisciplinar de profesionales a tu servicio y el de tu empresa

El certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias es un documento esencial para cualquier profesional o empresa. Su obtención es un requisito indispensable para contratar con la Administración Pública, solicitar subvenciones, o simplemente, para acreditar nuestra solvencia fiscal. Por ello, recibir una denegación por parte de la Agencia Tributaria (AEAT) puede suponer un obstáculo significativo.

Sin embargo, ¿qué ocurre cuando la denegación se basa en una interpretación incorrecta de nuestras obligaciones? A través de un caso real gestionado en nuestro despacho, analizamos cómo un supuesto incumplimiento formal puede ser, en realidad, un error de la propia Administración y cómo una defensa técnica y bien fundamentada es clave para resolverlo.

El Caso: Denegación por Omisión de Información en el Modelo 303

Nuestro cliente recibió una comunicación de la AEAT denegando su certificado de estar al corriente de pago. El motivo, según la Administración, era no haber comunicado "datos adicionales sobre las actividades realizadas y/o el volumen de operaciones en su declaración de IVA del último periodo del ejercicio 2025" (Modelo 303 - 4T).

La situación fiscal del contribuyente es particular: desarrolla simultáneamente dos actividades:

  1. Una actividad económica acogida al Régimen Especial Simplificado del IVA.
  2. "Arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza RÚSTICA", en régimen general del IVA.

La AEAT exigía que el desglose anual de sus operaciones se incluyera en la autoliquidación del último trimestre (Modelo 303), una práctica habitual para muchos contribuyentes. No obstante, aquí radica el error de interpretación de la Administración.

El Fundamento de la Defensa: ¿Modelo 303 o Modelo 390?

La clave para resolver este conflicto se encuentra en la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IVA (Modelo 390).

El artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establece quiénes están exonerados de presentar este modelo anual. Concretamente, exonera a los sujetos pasivos que:

  • Realicen únicamente actividades en régimen simplificado.
  • Y/o se dediquen exclusivamente al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Nuestro cliente no cumple los requisitos para la exoneración, ya que, aunque tiene una actividad en régimen simplificado, su otra actividad es el arrendamiento de inmuebles rústicos, no urbanos. Por tanto, no solo puede, sino que está legalmente obligado a presentar el Modelo 390.

Es precisamente en el Modelo 390 donde el contribuyente debe consignar de forma detallada el volumen total de operaciones realizadas durante el año y el desglose por cada una de sus actividades. Exigir esta información en el Modelo 303 es, por tanto, un requerimiento improcedente que duplica una obligación informativa que tiene su propio cauce y modelo específico.

Este criterio se ve reforzado por resoluciones como la del Tribunal Económico-Administrativo Central 2173/2006, que define la declaración-resumen anual (Modelo 390) como una "declaración recapitulativa de todas las operaciones realizadas durante el año natural", confirmando que es el vehículo idóneo para la información global del ejercicio.

La Estrategia: Alegaciones Fundamentadas contra el Error de la Administración

Ante esta situación, la estrategia a seguir es la presentación de un escrito de alegaciones dirigido a la Administración de la AEAT que emitió la denegación. En dicho escrito, se deben exponer de forma clara y ordenada los siguientes puntos:

  1. Identificación del Acto:Señalar la comunicación de denegación del certificado y el motivo aducido por la AEAT.
  2. Exposición de la Situación Tributaria:Detallar las actividades económicas desarrolladas y los regímenes de IVA aplicables a cada una.
  3. Fundamentación Jurídica:Argumentar, con base en el artículo 71 del Reglamento del IVA, la obligación de presentar el Modelo 390 y, por ende, la improcedencia de exigir la información anual detallada en el Modelo 303.
  4. Acreditación de Cumplimiento:Manifestar que se ha cumplido (o se cumplirá en el plazo legalmente establecido) con la presentación del Modelo 390, que es el cauce correcto para la información requerida.
  5. Solicitud (Petitum):Solicitar formalmente que se revoque la denegación y se proceda a expedir un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, al no existir incumplimiento alguno por parte del contribuyente.

La jurisprudencia, como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Nº 257/2014, ha anulado sanciones cuando se demuestra que la obligación que la Administración imputa no era exigible al contribuyente, lo que refuerza la viabilidad de este tipo de alegaciones cuando el error parte de la propia Administración.

A tener en cuenta:

Recibir una notificación negativa de Hacienda no siempre significa que hayamos cometido un error. En ocasiones, como en el caso expuesto, la Administración puede realizar una interpretación incorrecta de la normativa aplicable a situaciones fiscales complejas.

La clave del éxito reside en no conformarse con la denegación y realizar un análisis técnico de las obligaciones formales que realmente nos corresponden. Una defensa bien argumentada y fundamentada en la normativa aplicable es la herramienta más eficaz para revocar una decisión administrativa injusta y restablecer nuestros derechos.

Asesoría Tauste

Trabajamos a tu lado para ofrecerte la seguridad y eficacia que buscas. Atendemos de forma Online y presencial a PYMES, empresas y particulares

error: Content is protected !!