La publicación del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, marca un antes y un después en la facturación empresarial en España. Aunque su aplicación efectiva aún tardará en llegar, el cambio es estructural: la factura electrónica será obligatoria en las relaciones entre empresas y profesionales (B2B).
Desde nuestro despacho, analizamos qué implica esta normativa, cuáles son sus plazos reales y cómo deben actuar empresas y autónomos desde ahora.
¿Qué se ha aprobado exactamente?
El Real Decreto desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria previsto en la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022), alineándose además con la iniciativa europea de digitalización del IVA.
Su objetivo principal es triple:
- Impulsar la digitalización empresarial
- Reducir la morosidad
- Mejorar la trazabilidad de las operaciones
Sin embargo, es importante entender que la obligación todavía no está en vigor en la práctica.
¿Cuándo será obligatoria?
Aunque el Real Decreto entra en vigor el 20 de abril de 2026, los plazos reales aún no han comenzado a contar.
El calendario dependerá de una orden ministerial pendiente de publicación, que establecerá los requisitos técnicos del sistema.
A partir de esa orden:
- Empresas con facturación > 8 millones €
- ➜ Obligación en 1 año
- Pymes y autónomos
- ➜ Obligación en 2 años
En la práctica, esto significa:
- Grandes empresas: previsiblemente desde 2027
- Pymes y autónomos: previsiblemente durante 2028
¿Qué se entiende por factura electrónica?
Uno de los errores más comunes es pensar que se trata simplemente de enviar un PDF por email. No es así.
La nueva factura electrónica será:
- Un fichero estructurado
- De lectura automatizada
- Con información sobre su estado:
- Aceptación
- Rechazo
- Fecha de pago
Esto supone un cambio importante en los procesos administrativos y contables de las empresas.
¿Cómo se intercambiarán las facturas?
El sistema contempla dos vías:
- Plataformas privadas
- Deberán estar interconectadas entre sí
- No podrán obligar a usar una plataforma concreta del cliente
- Plataforma pública de la AEAT
- Gratuita
- Accesible para empresas y autónomos
Esta solución pública no estará disponible previsiblemente hasta 2027, lo que explica la implantación progresiva.
No confundir con Factura-e ni Verifactu
Este punto es clave para evitar errores:
- Factura-e
- ➜ Formato obligatorio para facturar a la Administración Pública
- Verifactu
- ➜ Sistema de control de registros de facturación ante la AEAT
- Factura electrónica B2B (nuevo sistema)
- ➜ Intercambio digital de facturas entre empresas
Diferencia esencial:
La factura electrónica B2B no implica enviar información a Hacienda, sino intercambiarla entre las partes.
¿Y Verifactu? Atención a los plazos
A diferencia de la factura electrónica B2B, Verifactu sí requiere acción inmediata:
- Sociedades: obligatorio desde 1 de enero de 2027
- Autónomos: desde 1 de julio de 2027
Esto significa que la prioridad actual no es la factura electrónica B2B, sino adaptar los programas de facturación a Verifactu.
¿Qué deben hacer ahora empresas y autónomos?
Aunque no hay obligación inmediata, sí es el momento de actuar con planificación:
- No confundir normativas
Cada sistema tiene requisitos y plazos distintos.
- Priorizar Verifactu
Es la única obligación con calendario cerrado a corto plazo.
- Seguir la orden ministerial
Será el punto de partida real para la factura electrónica B2B.
- Elegir bien el software de facturación
Clave para evitar problemas futuros:
- Compatible con Verifactu
- Preparado para factura electrónica B2B
- Actualizable sin migraciones complejas
Reflexión final: Más que una obligación, un cambio estructural
La factura electrónica obligatoria no es solo una exigencia legal, sino una transformación profunda en la forma de operar de las empresas.
Aunque el discurso oficial se centra en la digitalización y la lucha contra la morosidad, también es evidente que:
- Aumentará la trazabilidad de las operaciones
- Reforzará el control fiscal indirecto
En cualquier caso, el mensaje es claro:
Hay tiempo para adaptarse, pero no conviene esperar al último momento.