El depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil constituye una de las principales obligaciones legales de los administradores de las sociedades mercantiles. Sin embargo, todavía es frecuente encontrar empresas que, por desconocimiento o por falta de planificación, incumplen esta obligación o presentan las cuentas fuera del plazo legal.
Aunque muchas empresas consideran que se trata únicamente de un trámite administrativo, la realidad es que la falta de depósito puede generar importantes consecuencias mercantiles, económicas, tributarias e incluso responsabilidades para los administradores.
Con carácter general, todas las sociedades de capital están obligadas a:
- Llevar una contabilidad ordenada conforme al Código de Comercio.
- Formular las cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Someterlas a la aprobación de la Junta General dentro de los seis meses siguientes al cierre.
- Depositar las cuentas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación.
En una sociedad cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, el calendario habitual es el siguiente:
- 31 de marzo: formulación de las cuentas.
- 30 de junio: aprobación por la Junta General.
- 30 de julio: depósito en el Registro Mercantil.
¿Qué ocurre si no se depositan las cuentas?
El incumplimiento del depósito de cuentas no afecta únicamente a la publicidad registral de la sociedad. Puede provocar diversas consecuencias de gran relevancia.
- Cierre registral
La consecuencia más inmediata es el denominado cierre de la hoja registral.
Si transcurre un año desde el cierre del ejercicio sin que las cuentas hayan sido depositadas, el Registro Mercantil no inscribirá prácticamente ningún documento de la sociedad mientras persista el incumplimiento.
Esto impide, entre otras actuaciones:
- Inscribir el nombramiento o cese de administradores.
- Modificar los estatutos sociales.
- Ampliar o reducir el capital.
- Cambiar el domicilio social (salvo determinados supuestos legalmente previstos).
- Inscribir poderes o acuerdos societarios.
En la práctica, la sociedad queda prácticamente bloqueada desde el punto de vista registral.
- Sanciones económicas
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) puede imponer sanciones por la falta de depósito de las cuentas anuales.
La normativa prevé multas cuya cuantía depende, entre otros factores, del volumen de activos y de la cifra de negocios de la sociedad, pudiendo alcanzar importes muy relevantes en caso de incumplimientos prolongados.
Aunque históricamente estas sanciones se aplicaban con escasa frecuencia, en los últimos años la Administración ha intensificado significativamente los expedientes sancionadores.
- Dificultades para obtener financiación
Las entidades financieras analizan habitualmente la información depositada en el Registro Mercantil antes de conceder: Préstamos, pólizas de crédito, leasing, renting, avales o líneas de financiación.
Una sociedad que no presenta sus cuentas transmite una imagen de falta de transparencia y de mayor riesgo financiero, lo que puede dificultar el acceso al crédito o encarecer sus condiciones.
- Pérdida de credibilidad frente a terceros
Clientes, proveedores, inversores y potenciales socios consultan con frecuencia las cuentas depositadas para conocer la situación económica de una empresa.
La ausencia de información pública puede generar dudas acerca de la solvencia, estabilidad o situación financiera de la sociedad.
- Posible responsabilidad de los administradores
El depósito de cuentas constituye una obligación legal de los administradores.
Su incumplimiento reiterado puede ser valorado como un incumplimiento de los deberes de diligencia exigibles al órgano de administración y llegar a tener relevancia en procedimientos judiciales, especialmente cuando concurren otros incumplimientos societarios o situaciones de insolvencia.
¿Tiene consecuencias tributarias?
Esta cuestión fue analizada por la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V1689-10.
La DGT concluye que la falta de legalización de los libros contables o la ausencia de depósito de las cuentas anuales no constituye, por sí sola, una infracción tributaria.
Es decir, el simple hecho de no presentar las cuentas en el Registro Mercantil no determina automáticamente una sanción por parte de la Agencia Tributaria.
No obstante, la propia Dirección General de Tributos advierte que dicha circunstancia sí puede adquirir relevancia cuando concurre junto con otras anomalías contables.
En particular, la falta de depósito puede servir como un elemento adicional para apreciar irregularidades contables durante una comprobación tributaria, especialmente si existen: Omisiones de operaciones; retrasos significativos en la llevanza de la contabilidad; inexistencia de libros obligatorios; deficiencias relevantes en los registros contables; contabilidades paralelas o inconsistencias documentales.
En consecuencia, la existencia de otros incumplimientos será la que determine, en cada caso, la posible comisión de una infracción tributaria conforme a la Ley General Tributaria.
La importancia de llevar una contabilidad correctamente
La propia consulta vinculante recuerda un aspecto especialmente relevante.
La obligación esencial del empresario consiste en llevar una contabilidad ordenada, cronológica y adecuada a su actividad, conforme al artículo 25 del Código de Comercio.
Por ello, el hecho de que los libros no hayan sido legalizados o las cuentas no hayan sido depositadas no significa automáticamente que la contabilidad carezca de validez fiscal.
Sin embargo, ello no elimina las consecuencias mercantiles derivadas del incumplimiento ni evita que, en determinados procedimientos, dicha circunstancia pueda perjudicar la posición de la sociedad.
Recomendaciones para las sociedades
Para evitar problemas futuros resulta aconsejable: Formular las cuentas anuales dentro del plazo legal; celebrar la Junta General ordinaria antes del 30 de junio (en ejercicios coincidentes con el año natural); presentar el depósito dentro del mes siguiente a su aprobación; legalizar los libros obligatorios en plazo; mantener una contabilidad actualizada y correctamente documentada; conservar durante el plazo legal toda la documentación contable y justificativa.
El depósito de las cuentas anuales no debe contemplarse como un mero trámite administrativo. Constituye una obligación legal cuyo incumplimiento puede ocasionar el cierre registral de la sociedad, sanciones económicas, dificultades para acceder a financiación, pérdida de credibilidad frente a terceros y un incremento del riesgo jurídico para los administradores.
Desde el punto de vista tributario, la doctrina de la Dirección General de Tributos confirma que la falta de depósito no constituye automáticamente una infracción fiscal. No obstante, sí puede convertirse en un elemento relevante cuando concurre junto con otras irregularidades contables durante un procedimiento de comprobación.
En Asesoría Tauste prestamos un servicio integral de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales, garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones mercantiles y evitando las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Nuestro objetivo es que las empresas puedan centrarse en su actividad con la tranquilidad de cumplir correctamente con sus obligaciones legales.