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El Tribunal Supremo deberá resolver una cuestión fiscal que lleva más de una década generando dudas: ¿a qué porcentaje pueden amortizar fiscalmente el fondo de comercio las empresas de reducida dimensión (ERD), al 7,5% o al 10% anual?

Mediante Auto de 24 de junio de 2026 (ATS 6168/2026, recurso 5380/2025), el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación para fijar jurisprudencia sobre esta cuestión.

¿Dónde está el problema?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece, con carácter general, que la amortización fiscal del fondo de comercio está sometida a un límite máximo anual del 5%.

Sin embargo, las empresas de reducida dimensión disponen de incentivos fiscales que permiten acelerar determinadas amortizaciones.

Aquí surge la controversia:

  • El artículo 103.5 LIS establece un multiplicador de 1,5, lo que supondría una amortización máxima del 7,5% anual: 5% × 1,5.
  • Frente a ello, se defiende que podría resultar aplicable el multiplicador general de 2 previsto para las ERD, lo que permitiría alcanzar una amortización fiscal del 10% anual.

La controversia tiene su origen en la reforma introducida en 2015. El artículo 103.5 continúa remitiéndose a un precepto de la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades que fue posteriormente derogado, generando una evidente falta de coordinación normativa.

El propio Tribunal Supremo ha hecho referencia a la “deficiente técnica utilizada por el Legislador”.

El caso que llega al Tribunal Supremo

El procedimiento tiene su origen en una farmacia explotada mediante una comunidad de bienes.

Uno de sus integrantes aplicó una amortización del fondo de comercio del 10%, mientras que la Administración tributaria consideró que el porcentaje máximo aplicable era el 7,5%.

La regularización practicada ascendió a 50.464,35 euros y fue posteriormente confirmada tanto en vía económico-administrativa como por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Ahora será el Tribunal Supremo quien determine definitivamente cuál debe ser la interpretación correcta.

También puede afectar a autónomos

La futura sentencia no será relevante únicamente para las sociedades.

Los empresarios y profesionales que tributan en IRPF mediante estimación directa determinan, con carácter general, el rendimiento de sus actividades económicas conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Por ello, el criterio que establezca el Supremo también puede tener consecuencias para autónomos que tengan registrado fiscalmente un fondo de comercio y puedan aplicar los incentivos correspondientes a las empresas de reducida dimensión.

¿Qué debemos hacer mientras tanto?

Por el momento, el Tribunal Supremo no ha establecido que el porcentaje correcto sea el 10%. El Auto únicamente admite el recurso y reconoce que existe una cuestión jurídica que debe ser aclarada.

Por tanto, hasta que se publique la sentencia, resulta especialmente importante revisar individualmente las amortizaciones practicadas y valorar las consecuencias fiscales de aplicar uno u otro criterio.

En resumen

La futura sentencia del Tribunal Supremo deberá poner fin a una incertidumbre normativa existente desde 2015 y determinar si las empresas de reducida dimensión pueden amortizar fiscalmente el fondo de comercio al 10% anual o si deben limitarse al 7,5%.

Una diferencia aparentemente pequeña que, cuando el fondo de comercio tiene un importe elevado, puede tener un efecto muy significativo en la tributación de empresas y autónomos.

 

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