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La posibilidad de compensar las Bases Imponibles Negativas (BINs) es uno de los mecanismos fiscales más valiosos que ofrece el Impuesto sobre Sociedades. Gracias a él, las pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores pueden reducir la tributación cuando la empresa vuelve a generar beneficios.

Sin embargo, aunque pueda parecer una operación sencilla, la experiencia demuestra que la compensación de BINs es una de las cuestiones que más incidencias genera en las comprobaciones de la Agencia Tributaria. Una aplicación incorrecta, la falta de documentación o un error arrastrado durante varios ejercicios pueden desembocar en regularizaciones, intereses e incluso sanciones.

En este artículo repasamos los aspectos que toda sociedad debe revisar antes de presentar el Modelo 200.

Las BINs no caducan… pero sí deben poder acreditarse

Una de las principales ventajas de las bases imponibles negativas es que no existe un límite temporal para su compensación.

Esto significa que una empresa puede aplicar pérdidas generadas hace diez, quince o incluso veinte años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Ahora bien, la ausencia de un plazo de caducidad no implica que la Administración renuncie a su control.

Cada vez que una sociedad compensa una BIN, la Agencia Tributaria puede exigir que se demuestre:

  • Que la base imponible negativa realmente existió.
  • Que fue correctamente calculada.
  • Que no ha sido utilizada previamente.
  • Que los ingresos y gastos que la originaron están debidamente justificados.

En la práctica, puede decirse que una BIN funciona como un activo fiscal que la empresa conserva para reducir su tributación futura, pero cuyo origen debe poder acreditarse cuando sea necesario.

¿Qué documentación conviene conservar?

La correcta conservación documental resulta esencial.

Aunque la normativa limita el alcance de determinadas actuaciones comprobadoras, la empresa debe estar en condiciones de justificar el origen de las pérdidas cuando pretenda utilizarlas.

Entre la documentación que resulta recomendable conservar destacan:

  • Cuentas anuales de los ejercicios en que se generaron las BINs.
  • Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).
  • Libros contables.
  • Facturas y justificantes de ingresos y gastos.
  • Contratos y cualquier otra prueba que acredite la realidad de las operaciones.
  • Documentación que justifique el origen económico de las pérdidas.

Especial importancia adquieren las sociedades con BINs muy antiguas. Aunque hayan transcurrido más de diez años desde su generación, si desean compensarlas deberán acreditar su procedencia mediante la contabilidad, las autoliquidaciones presentadas y la constancia del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

La compensación también tiene límites

Que las BINs puedan aplicarse sin límite temporal no significa que puedan compensarse íntegramente en cualquier ejercicio.

Con carácter general, la compensación está limitada al:

  • 70 % de la base imponible positiva.
  • 50 %, cuando el importe neto de la cifra de negocios se sitúe entre 20 y 60 millones de euros.
  • 25 %, cuando supere los 60 millones de euros.

No obstante, existen importantes excepciones.

Entre ellas destacan:

  • Bases imponibles positivas inferiores a un millón de euros.
  • Rentas derivadas de quitas o esperas con acreedores no vinculados.
  • El ejercicio de extinción de la entidad (salvo determinadas operaciones de reestructuración).
  • Determinadas entidades de nueva creación durante sus primeros ejercicios con base imponible positiva.
  • Determinadas reversiones de deterioros fiscalmente deducidos antes de 2013.

Analizar correctamente estos supuestos puede permitir una utilización mucho más eficiente de las BINs.

Un error habitual en el Modelo 200

Cuando una sociedad obtiene pérdidas durante el ejercicio, es frecuente encontrar errores derivados de cumplimentar automáticamente apartados del Modelo 200 destinados exclusivamente a empresas con beneficios.

Uno de los casos más habituales aparece en la distribución del resultado.

Si el ejercicio finaliza con pérdidas, no existe beneficio que repartir, por lo que no deben cumplimentarse las casillas destinadas a la aplicación del resultado, salvo que el reparto proceda de remanentes o reservas existentes.

Este tipo de incoherencias suele llamar la atención en posteriores comprobaciones, especialmente cuando no coinciden con las cuentas anuales aprobadas.

Otras incidencias frecuentes

La experiencia demuestra que muchos problemas relacionados con las BINs no derivan de la compensación en sí, sino de circunstancias que afectan a su aplicación.

Entre las más habituales encontramos:

BINs procedentes de grupos fiscales

Las bases imponibles negativas generadas dentro de un grupo fiscal no siempre siguen las mismas reglas que las obtenidas antes de la consolidación.

Antes de compensarlas conviene identificar correctamente su origen.

Operaciones de reestructuración

Fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias o canjes de valores pueden afectar al derecho de compensación.

En estos casos resulta imprescindible comprobar si la operación está acogida al régimen especial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y reflejar correctamente los ajustes correspondientes.

Cambios en el accionariado o en la actividad

Determinadas modificaciones relevantes en la composición del capital o en la actividad desarrollada por la empresa pueden afectar a la posibilidad de compensar BINs.

Por ello conviene revisar cuidadosamente estas circunstancias antes de presentar la declaración.

Errores heredados de ejercicios anteriores

Uno de los problemas más frecuentes consiste en arrastrar durante varios años un error cometido en una declaración anterior.

Cuando el origen del problema está en la generación de la BIN, normalmente será preferible analizar la posibilidad de rectificar la autoliquidación correspondiente antes que seguir aplicando importes incorrectos.

No confundir compensar con rectificar

Aplicar una base imponible negativa y corregir una declaración anterior son actuaciones completamente distintas.

Si el error afecta al cálculo original de la BIN, lo adecuado puede ser solicitar la rectificación del ejercicio en que se generó.

Si únicamente afecta a su aplicación en el ejercicio actual, deberá corregirse la compensación practicada en el Modelo 200.

La casilla que muchas empresas olvidan

Existe una casilla del Modelo 200 que suele pasar desapercibida y cuya cumplimentación resulta esencial para preservar el derecho a compensar pérdidas en el futuro:Lla casilla 010484.

Cuando el ejercicio genera una nueva base imponible negativa, debe consignarse correctamente el importe correspondiente para que quede reflejado a efectos de futuras compensaciones.

Omitir este dato puede complicar posteriormente la acreditación de las pérdidas generadas.

Nuestra recomendación

La compensación de bases imponibles negativas constituye una excelente herramienta de planificación fiscal, pero exige un control mucho mayor del que muchas empresas imaginan.

No basta con conocer el importe pendiente de compensar. Es imprescindible mantener una adecuada trazabilidad documental, revisar los límites legales aplicables y verificar que la información consignada en el Modelo 200 es plenamente coherente con la contabilidad y las cuentas anuales.

En Asesoría Tauste revisamos cada ejercicio el historial completo de las bases imponibles negativas de nuestros clientes, comprobando su correcta aplicación, la documentación que las respalda y los posibles riesgos antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Una revisión preventiva puede evitar futuras regularizaciones y garantizar que la empresa aproveche al máximo un derecho fiscal que, bien gestionado, puede suponer un importante ahorro tributario.

 

Asesoría Tauste

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