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Las personas que estén percibiendo una pensión de invalidez no contributiva de la Seguridad Social, pueden compaginar el cobro de dicha prestación con una actividad laboral, siempre y cuando cumplan unos determinados requisitos. La condición principal es que solo pueden hacerlo durante un plazo máximo de 4 años. Además, los ingresos anuales que se perciban no podrán superar los 14.450,60 euros, para 2024.

La Seguridad Social indica claramente 3 situaciones en las que no es posible compatibilizar la pensión de invalidez con el desarrollo de una actividad laboral, tanto si es por cuenta propia como por cuenta ajena. Por consiguiente, si se producen alguna de estas tres condiciones, se perderá el derecho a percibir la prestación:

  • La primera ya la hemos mencionado al inicio, es decir, que los ingresos procedentes de la actividad laboral sean iguales o superen los 14.450,60 euros.
  • Si en caso de exceder dicho límite, la cuantía de la pensión se reduzca a cero o de un resultado negativo para no sobrepasar dicha cantidad.
  • En caso de haber transcurrido más 4 años, desde el inicio de la actividad laboral y el cobro de la pensión.

Una vez que cese la actividad laboral, el pensionista recuperará el derecho a percibir el pago por su invalidez. Además, no se tendrán en cuenta los ingresos que haya obtenido, durante el tiempo que haya estado trabajando.

La plataforma web de la Seguridad Social indica qué tipos de trabajos son compatibles con una pensión por incapacidad. Todo depende del grado que tenga la persona, según se explica a continuación. Además, en cualquier caso, “si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar el alta y cotizar”:

  • Permanente parcial”: Se puede compaginar con cualquier trabajo, incluso con la actividad laboral que venía desarrollando la persona antes de tener la incapacidad.
  • En caso de “Permanente Total”: Sería compatible con cualquier trabajo, pero estaría excluido el mismo puesto que se venía desarrollando con anterioridad.
  • Permanente absoluto y gran invalidez”: Solo se pueden realizar actividades compatibles con el estado físico del beneficiario. Y a partir de la edad de jubilación, es incompatible con el trabajo, tanto si es por cuenta propia como ajena.

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