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Son muchos andaluces los que empiezan a averiguar qué deducciones pueden incorporar en la próxima declaración de la RENTA que inicia su andadura el próximo día 03 de Abril de 2024 para poder ahorrar lo máximo y así pagar de menos o incluso que le salga a devolver en la declaración. Es aquí donde entra el juego, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El IRPF consiste en un tributo personal y directo que grava la renta de las personas físicas según sus circunstancias, tanto familiares como personales. Por tanto, los ciudadanos tienen que pagar al Estado por los ingresos obtenidos durante un año. En este sentido, la renta de los contribuyentes es el total de rendimientos (trabajo, capital inmobiliario y mobiliario y actividades económicas), ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta, establecidas por ley.

Existen unos tramos en la declaración de la Renta en Andalucía, modificados en el año 2022, por los que se paga más o menos según los ingresos. Así podemos ver la siguiente tabla donde puedes ver la escala autonómica:

Base liquidable (€)

Cuota íntegra (€)

Resto base liquidable (€)

Tipo aplicable (%)

0,00

0,00

13.000,00

9,50%

13.000,00

1.235,00

8.100,00

12,00%

21.100,00

2.207,00

14.100,00

15,00%

35.200,00

4.322,00

24.800,00

18,50%

60.000,00

8.910,00

En adelante

22,50%

No obstante, existe un mínimo personal y familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no tributa, puesto que es dirigido a necesidades vitales.

Con carácter general, la cuantía es de 5.790 euros anuales. Puedes ver todos ellos en el artículo 23 del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre.

En el caso de los ciudadanos que residan en Andalucía, existen una serie de deducciones respecto al IRPF en la declaración de la Renta. Este impuesto es estatal, pero está cedido en el 50% a las Comunidades autónomas. Y es que, desde 2022, las competencias ejercidas por Andalucía en cuanto al IRPF y según el Capítulo 1 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone de las siguientes 14 deducciones:

  • Inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
  • Cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual. 
  • Nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
  • Adopción de hijos en el ámbito internacional.
  • Madre o padre de familia monoparental, y en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
  • Familia numerosa.
  • Gastos educativos.
  • Contribuyentes con discapacidad.
  • Contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.
  • Asistencia a personas con discapacidad.
  • Ayuda doméstica.
  • Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.
  • Gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
  • Donativos con finalidad ecológica.

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