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Un trabajador que padece una enfermedad o un accidente, el cual le imposibilite para ejercer su actividad laboral, puede beneficiarse de una pensión por Incapacidad Permanente Total de la Seguridad Social. Asimismo, las personas a las que se concede esta ayuda económica, cuando cumplen 55 años, pueden beneficiarse de un incremento en la cotización del 20%, lo cual se denomina “Incapacidad Permanente Total Cualificada”.

Podrán beneficiarse de una pensión por Incapacidad Permanente las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad, que no hayan alcanzado la edad de jubilación y que se encuentren en situación de alta o de asimilada a la de alta. Además, es necesario haber cotizado durante un periodo mínimo exigido.

Los períodos mínimos de cotización varían según la edad del/la solicitante, tal como indica la web de la Seguridad Social:

  • Menores de 31 años:
    • Periodo genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
    • No se exige período específico de cotización.
  • Si se tienen 31 años o más:
    • Periodo genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años.
    • Período específico de cotización: un quinto del período de cotización que se exige debe estar comprendido, en alguna de estas 2 opciones:
      • En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
      • En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar.

Además, hay que haber cumplido 55 años para ser beneficiario/a de una pensión por Incapacidad Permanente Total Cualificada y percibir un incremento del 20%.

La principal incompatibilidad de la pensión por Incapacidad Permanente Total Cualificada es que no se puede compaginar con la profesión habitual. Precisamente por eso mismo, al llegar a los 55 años se obtiene como beneficio el 20% adicional de la base reguladora, es decir, el 75% en total. Asimismo, si el/la pensionista compagina su pensión con otro tipo de trabajo, volverá a tener una base del 55%, es decir, perdiendo el incremento, el cual puede volver a recuperar si deja de trabajar.

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