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Esta capacidad sancionadora está respaldada por la Ley 7/1985, de 2 de abril. La normativa tipifica las infracciones y sanciones que pueden afectar a los ciudadanos que incumplan los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidos en las Ordenanzas municipales. El Artículo 140 de dicha norma las tipifica en estos 3 tipos: Leves, graves y muy graves.

Infracciones leves y graves:

Las infracciones serán consideradas leves o graves, con multas que oscilan entre los 750 y los 1.500 euros, respectivamente. Se considerarán de uno y otro tipo, según el grado de “intensidad de perturbación” que el ciudadano infractor aplique en perjuicio de las siguientes acciones:

  • Tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
  • Salubridad u ornato públicos.
  • Uso improcedente de un servicio o espacio público.
  • Si se atenta contra el normal funcionamiento de un servicio público.
  • Por daños ocasionados en equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o espacio público.

Infracciones muy graves:

Los consistorios municipales pueden sancionar con infracciones muy graves, con multas de hasta 3.000 euros, en caso de que los ciudadanos incurran en infracciones muy graves. Estas son las que tipifica la citada ley:

  • Si se produce una “perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos”.
  • Ocasionar un impedimento grave y relevante que obstruya el normal funcionamiento de un servicio público.
  • Deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  • Si se impide el uso de un servicio público a otras personas con derecho a su utilización.

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