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Si te preocupa que te quiten una parte de tu pensión a consecuencia de una deuda, debes saber que esa situación puede ser posible, aunque solo en determinados casos muy concretos. Nos referimos, a las posibles deudas pendientes que tengas contraídas tanto con Hacienda como con la Seguridad. Sin embargo, hay unos límites que establece la normativa vigente.

En general, si tu pensión no excede del salario mínimo profesional, puedes respirar tranquilo porque, al menos, esa parte está libre de embargo. No obstante, si percibes un poco más, la cosa cambia. Dependiendo de lo que cobres, te pueden descontar desde un 30% y hasta un 60% de la cuantía que exceda ese salario mínimo, según los tramos establecidos a continuación:

Si es menor del SMI: 0%

Entre 1.080 y 2.160 euros: 30%

Entre 2.160 y 3.240 euros: 50%

Entre 3.240 y 4.320 euros: 60%

Entre 4.320 y 5.400 euros: 75%

Superiores: 90%

Por otra parte, puede darse el caso de que embarguen una pensión que esté por debajo del salario mínimo interprofesional, si se ha cobrado alguna ayuda o prestación de carácter social de forma indebida. Asimismo, también pueden descontar una parte mayor, hasta el 30%, si existe un impago de la pensión de alimentos.

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