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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece un pago único con la intención de favorecer el autoempleo y las iniciativas emprendedoras. Las personas interesadas en capitalizar la prestación por desempleo, deben cumplir con una serie de requisitos establecidos, con el fin de que el SEPE abone, de una sola vez, todo el dinero que les corresponde de paro.

Con la intención de fomentar el empleo autónomo, el SEPE ofrece la posibilidad de dar un pago único a las personas desempleadas que tengan derecho a percibir una prestación de carácter contributivo. La novedad que se ha implementado recientemente, desde el 1 de septiembre de 2023, es que también pueden beneficiarse las personas que vayan a comenzar a trabajar en una sociedad laboral o cooperativa, siempre que tengan firmada una relación laboral indefinida.

Estos son los requisitos necesarios para poder solicitar el pago único del Servicio Público Estatal correspondiente a la capitalización de la prestación por desempleo:

  • No haber cobrado el pago único en los 4 años anteriores.
  • Ser beneficiario/a de una prestación contributiva por desempleo.
  • Las personas trabajadoras con contrato indefinido que vayan a incorporarse a una sociedad laboral o cooperativa, deben reunir todos los requisitos, excepto el de estar en situación legal de desempleo. Además, deben acreditar que han pasado el período de prueba, si así está previsto en los estatutos de la empresa.
  • Tener pendientes de recibir 6 meses de prestación en caso de ser beneficiarios/as del cese de actividad.
  • Iniciar la actividad en el plazo de un mes desde que se reciba la resolución con la concesión de la ayuda.
  • La solicitud debe ser posterior a la resolución del procedimiento en caso de haberse “impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral”.
  • No tendrán derecho los que, en los 2 años anteriores a la solicitud, hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con una prestación contributiva.

Las personas que reciban la capitalización de la prestación, deberán justificar al SEPE la inversión del 100% del importe abonado. Para ello, tal y como indica la página web del SEPE, los/las beneficiarios/as podrán aportar facturas, recibos de alquiler, escrituras, así como contratos de traspaso o de compraventa. Asimismo, “sin perjuicio de que el SEPE pueda requerir, a efectos de justificar el abono total del importe del pago único, cualquier otro tipo de documentación”.

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