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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona numerosas ayudas económicas para aquellos colectivos con difícil acceso al mercado laboral, como pueden ser los mayores de 45 y 52 años. Igualmente, apoya a aquellas familias que tienen cargas familiares en riesgo de exclusión social.

Nos centramos en varias ayudas que puedes solicitar en este momento si has agotado la prestación por desempleo, las cuales puedes recibir incluso hasta la edad de jubilación, en ciertos casos.

AYUDA EXTRAORDINARIA POR DESEMPLEO: Se trata del un subsidio para personas desempleadas que han agotado todas las prestaciones y ayudas. La cantidad es de 480 euros al mes y no existe posibilidad de ampliación o renovación.

Los requisitos para solicitarla son los siguientes:

Que los ingresos tanto propios como de la unidad familiar no superen el 75% de SMI, es decir, 1.080 euros al mes.

  • No tener derecho a otras ayudas o prestaciones contributivas.
  • Tener responsabilidades familiares (hijos menores de 26 años o mayores con alguna discapacidad reconocida).
  • Acreditar como mínimo 3 acciones de búsqueda de empleo.
  • Ser la primera vez que se solicita este subsidio.
  • No estar trabajando por cuenta ajena.
  • Que la baja en el anterior trabajo sea involuntaria.

Puedes pedir la ayuda extraordinaria por desempleo, accediendo a la Sede electrónica del SEPE y escogiendo la vía que más te interese: Online o de manera presencial en la oficina de empleo más cercana a tu domicilio. Recuerda que para esta última opción debes de pedir cita previa.

RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN: La Renta Activa de Inserción o RAI es un mecanismo de reinserción laboral para parados de larga duración y especial dificultad para encontrar empleo con dificultades económicas. Esta ayuda se concede con un máximo de 11 meses con posibilidad de renovación hasta en tres ocasiones, dejando un intervalo de un año entre cada solicitud.

No hay que confundirla con la Renta Mínima de Inserción Social, ya que son dos ayudas distintas. También tienes que saber que la cantidad de la RAI es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para este año se ha establecido en 480 euros mensuales. Para tener derecho a su percepción debes de reunir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito como demandante de empleo durante 12 meses o más.
  • Tener un mínimo de 45 años pero menos de 65 años de edad.
  • No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
  • Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo.

Puedes solicitar la RAI en la web oficial del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa, por correo administrativo o cualquier oficina de registro público.

Ayuda para mayores de 45 años desempleados.

El número de personas mayores de 45 años con dificultades para encontrar un puesto de trabajo en España es cada vez mayor. Pues bien, una vez que estos trabajadores/as han agotado la prestación por desempleo, pueden solicitar al SEPE un subsidio de 480 euros, prestación que se concede a personas desempleadas mayores de 45 años que carecen de ingresos mientras cumplan con una serie de requisitos:

Lo primero es haber agotado el desempleo y, además, no tener cargas familiares. Si tienes personas a su cargo, no podrás solicitar dicha prestación (puede pedir la ayuda familiar de hasta 30 meses de duración). Además, es importante mantenerse en situación de demandante de empleo y no rechazar ofertas futuras de empleo, es decir, firmar el compromiso de actividad y realizar el BAE (Búsqueda Activa de Empleo).

En segundo lugar, no recibir ingresos superiores al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), situado en 810 euros. Esta ayuda no puede percibirse por un período de más de 6 meses, por lo que una vez agotada, si sigues sin encontrar trabajo, se puede optar por otro tipo de prestaciones como la RAI. En caso de superar los 52 años, ya se observan otras ayudas.

Es importante saber, que si dicho subsidio lo solicita un empleado con contrato fijo discontinuo, dicha cuantía se verá reducida al número de meses cotizados en el año previo.

Por último, es necesario esperar un mes para cobrar esta ayuda del SEPE para mayores de 45 años, una vez hayas agotado el desempleo.

Para solicitar dicha ayuda, el SEPE dispone de varios medios. El primero de ellos, es por internet, desde la sede electrónica o formulario presolicitud de prestaciones. No obstante, puedes acudir a las oficinas de empleo con cita previa. Todas aquellas personas que lo quieran pedir, tiene que realizarlo en el periodo de 15 días, una vez acabado “el mes de espera”.

AYUDA PARA MAYORES DE 52 AÑOS: En este sentido, tenemos que manifestar que, uno de los colectivos que más dificultad presenta para el acceso al mercado laboral son los mayores de 52 años. Para paliar esta dificultad, el SEPE ofrece una ayuda a estos trabajadores/as que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo. Este subsidio puede prolongarse hasta la edad de jubilación, garantizando cada mes unos ingresos estables. La cuantía es de 480 euros mensuales.

Puedes beneficiarte del subsidio para mayores de 52 años si cumples los siguientes requisitos:

Estar en desempleo, no pudiendo acceder al subsidio si el cese en el  último empleo ha sido voluntario.

No recibir rentas de más del 75% del salario mínimo interprofesional (SIM).

Haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo.

Tener 52 años o más.

Ser emigrante que ha retornado a España.

Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo.

Cotización de entre 90 y 359 días.

No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

Cumplir el compromiso de actividad.

Haber sido declaradopersona plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Hallarse inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo desde que si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o por o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción formación o reconversión profesional. Además, recuerdan que la inscripción tendrá que mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

Para pedir la ayuda para mayores de 52 años tienes que entrar a la Sede electrónica del Sepe y seleccionar la forma que más te interese (online o presencial).

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