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El próximo día 3 de abril comenzará la nueva campaña de Renta 2024 y algunos contribuyentes se preguntan si el Bono social térmico debe tributar en el IRPF. En ese aspecto, la respuesta es afirmativa. Esto se debe a que la mayoría de las subvenciones y ayudas económicas que concede la Administración pública, tienen el calificativo de ganancia patrimonial. 

El Bono social térmico es una ayuda directa que reciben las personas que se encuentran en una situación económica vulnerable. Recordemos que la gestión del pago de esta prestación corresponde a las Autonomías. Por consiguiente, en Andalucía se tramita a través de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Unos 213.000 ciudadanos andaluces se benefician de esta subvención para costear los gastos para cocinar o para obtener agua caliente sanitaria o calefacción. Un descuento en los gastos de energía del 25% al 40%, que es escalable en función del grado de vulnerabilidad del/la consumidor/a que tiene contratado el servicio. No obstante, como se trata de un pago directo, debe tributar en la Renta como ganancia patrimonial.

El importe de la subvención hay que incluirlo en la casilla 0301 de la Renta.

Según indica el portal web de la Agencia Tributaria, el Bono social térmico se considera como una ganancia patrimonial. Sin embargo, indica que su “obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica”. Teniendo todo esto en cuenta, el importe que se haya obtenido por esta subvención a lo largo del ejercicio fiscal 2023, hay que incluirlo en la casilla 0301, cuando se presente la próxima declaración de la Renta.

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