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Con la nueva reforma de los subsidios por desempleo que se aprobó el pasado martes día 19 de diciembre de 2023 en Consejo de Ministros, nos llegan cambios importantes. En este caso, hacemos referencia al subsidio para mayores de 52 años, el cual pueden solicitar aquellas personas que pierdan el empleo y que cumplen con los requisitos de la jubilación, excepto el de la edad. Dicha prestación del SEPE, en cuanto a la cuantía a percibir, no ha cambiado, pero sí, en el número de personas que pueden pedirlo.

Los subsidios por desempleo, son ayudas asistenciales que gestiona el Servicio Público de Empleo (SEPE). De todos los existentes, hay uno en singular que se diferencia de los demás, el subsidio para mayores de 52 años. Y es que dicha prestación se cobra de forma ininterrumpida hasta la edad de jubilación y además, cotiza por la base mínima de la misma.  Antes de la entrega en vigor de la nueva reforma, uno de los requisitos para acceder a este subsidio era carecer de rentas que superasen los 810 euros al mes (75% del SMI). Después de dicha reforma, los solicitantes de este subsidio, pueden superar dichos límites de ingresos, en el caso de que tengan cargas familiares, por lo que tendrán opciones de cobrarlo. 

No obstante, es necesario que la suma de los ingresos de toda la familia y divididos entre los mismos, no supere el 75% del SMI. Además, la cuantía actual de 480 euros al mes, se va a mantener en este subsidio para mayores de 52 años y también el 125% de la base mínima de cotización (1.575 € en este año 2023). Toda esta información la puedes comprobar en el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre.

Si tras esta reforma, estás en una situación de desempleo y quieres pedir este subsidio para mayores de 52 años, los requisitos para solicitar esta ayuda, según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) son:

  • Estar en situación de desempleo.
  • Justificar, en el momento de la solicitud, reunir todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
  • Tener cotizados al menos 15 años, dos de los cuales tienen que ser dentro de los últimos 15.
  • Haber cotizado por desempleo en los años cotizados para la jubilación, al menos, durante seis años.

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