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Desde el 1 de julio de 2025 está en vigor el Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración (RUACD), creado por el Real Decreto 1312/2024 para dar cumplimiento al Reglamento europeo (UE) 2024/1028.

El objetivo de este Registro estatal es distinguir claramente los arrendamientos turísticos de los de temporada, aflorar contratos irregulares y controlar la oferta que hasta ahora escapaba al radar administrativo y fiscal.

¿Quién está obligado a inscribirse?

Cualquier arrendador (propietario o usufructuario) que ofrezca su vivienda o habitaciones en alquiler a través de plataformas en línea (Airbnb, Booking, Idealista, etc.) en las siguientes modalidades:

  • Viviendas completas para uso turístico.
  • Viviendas completas para temporada (ejemplo: Alquiler a un trabajador desplazado o a un estudiante por un curso académico).
  • Habitaciones sueltas en cualquiera de los supuestos anteriores.

 Atención: Si alquilas una habitación a un estudiante por un curso académico mediante plataformas online, se trata de un arrendamiento de temporada y sí requiere inscripción previa en el Registro.

¿Cuándo NO es obligatorio inscribirse?

Si el arrendamiento de temporada (por ejemplo, una habitación para un estudiante) no se ofrece en plataformas online sino que se formaliza por medios privados (carteles, contactos personales, anuncios en tablones universitarios, etc.), no es obligatorio inscribirse en el Registro Único.

En estos casos, basta con formalizar un contrato de arrendamiento de temporada conforme a la LAU, depositar la fianza legal en el organismo autonómico correspondiente y cumplir con las obligaciones fiscales habituales.

¿Cómo se solicita el número de registro?

Cuando sí es obligatorio (arrendamiento ofertado en plataformas online), el trámite se realiza:

  • En la sede electrónica del Colegio de Registradores, o
  • En el Registro de la Propiedad competente según la ubicación del inmueble.

En la solicitud hay que indicar:

  • Si el destino es turístico o temporada.
  • Si se alquila vivienda completa o por habitaciones.
  • Datos identificativos del inmueble (dirección, referencia catastral, CRU).
  • En su caso, la licencia o autorización previa exigida por la normativa autonómica o municipal.

La asignación del número de registro es inmediata y deberá constar en toda publicidad y contratos publicados en plataformas.

Consecuencias de no inscribirse

  • No podrás anunciar el inmueble en plataformas online, que están obligadas a rechazar anuncios sin número válido.
  • El Ministerio de Vivienda puede ordenar la retirada de anuncios y abrir procedimientos sancionadores.
  • Si no subsanas defectos de tu inscripción en 7 días hábiles, tu número quedará suspendido y la plataforma tendrá que eliminar tu anuncio.

Obligaciones posteriores

  • Anualmente deberás presentar un modelo informativo con los contratos firmados y la finalidad del arrendamiento.
  • Si cesas en la actividad, debes dar de baja el registro para que las plataformas eliminen tus anuncios.

A tener en cuenta

  • Si alquilas por plataformas online: Necesitas número de registro.
  • Si alquilas por tu cuenta, sin intermediación digital: No es necesario inscribirse, pero sí es recomendable redactar un contrato de temporada bien adaptado y cumplir con fianza e impuestos.

 

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